MINPUBLICO C/ FRANCO ESTEBAN QUIROZ VILLARROEL
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Franco Esteban Quiroz Villarroel, quien se encuentra formalizado por los ilícitos de robo en lugar destinado a la habitación del artículo 440 N° 1 del Código Penal y hurto falta del artículo 494 bis del mismo Código, apeló de la resolución de 10 de noviembre en curso, que decretó su prisión preventiva, solicitando que ésta se deje sin efecto y se le sustituya por alguna de las medidas cautelares de menor intensidad contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Cuestiona, al efecto, sólo el presupuesto de la letra c) del artículo 140 de la misma codificación. Por su parte, el Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución en alzada, estimando que la prisión preventiva es la única medida cautelar que asegura suficientemente los fines del procedimiento, por los argumentos vertidos en esta audiencia y que constan en el respectivo registro de audio. 2.- Que esta Corte comparte tanto los razonamientos como las conclusiones a las que arriba la jueza de garantía, estimando que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo para ello presente la naturaleza del ilícito por el cual ha sido formalizado, los bienes jurídicos protegidos, la gravedad de la pena asignada al delito y las numerosas condenas que registra Quiroz Villarroel por delitos contra la propiedad; la última de muy reciente data. Así las cosas, la prisión preventiva aparece como una medida razonable y proporcional al caso concreto. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de diez de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu en la causa RIT 1182-2023, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Franco Esteban Quiroz Villarroel. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de diez de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu en la causa RIT 1182-2023, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Franco Esteban Quiroz Villarroel. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1526-2023.
Texto Completo (Preview)
CAS/cms. C.A. de Concepción. Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Franco Esteban Quiroz Villarroel, quien se encuentra formalizado por los ilícitos de robo en lugar destinado a la habitación del artículo 440 N° 1 del Código Penal y hurto falta del artículo 494 bis del mismo Código, apeló de la resolución de 10 de novi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica