Jdo. de Letras del Trabajo de Talca

CAYLO PREMIUM SPA/CARREÑO

Rol

J-43-2020

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Partes del juicio. Que son parte en esta tercería de posesión en juicio ejecutivo laboral, RIT: J-43-2020, RUC: 20-3-0220850-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, CAYLO PREMIUM SpA, sociedad del giro de venta de insumo de mascotas, representada por don Ricardo Matías Cabrera Manríquez, empresario, ambos domiciliados en 2 Norte N° 3168, Francisco Encina, Talca, como demandante; el ejecutante don ROBERT JOSÉ CARREÑO ÁLVAREZ, cesante, domiciliado en calle 13 Sur block N°751, población Independencia, de Talca, como demandado. Segundo: Demanda. Con fecha 25/07/2022, comparece don Ricardo Matías Cabrera Manríquez, en representación de Caylo Premium SpA, quien interpone demanda incidental de tercería de posesión, en contra de don Robert José Carreño Álvarez, a fin de que se declare que los bienes embargados en estos autos, son de exclusivo dominio de la empresa Caylo Premium SpA, con costas en caso de oposición, fundado en los

Fundamentos

fundamentos de hecho y argumentos de derecho que pasa a exponer: Indica que a pesar de que el derecho de prenda general que tiene el acreedor puede ejercerlo sólo sobre los bienes del deudor, se han embargado especies de la exclusiva propiedad de la empresa que representa, de las que 1 Código: XTWHXBHJXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl está en posesión; y que están amparadas por la presunción del artículo 700 del Código Civil. Señala que la sociedad que representa es arrendataria hace más de 1 año, de la propiedad en la que se efectuó el embargo de autos y que corresponde a una razón social distinta de la ejecutada de marras. Además de lo anterior, señala que los bienes embargados pertenecen única y exclusivamente a la empresa Caylo Premium SpA, y así se probará en la oportunidad procesal pertinente, sin perjuicio de los documentos que se allegan en un otrosí de su presentación. Indica que puede hacerse cargo de los argumentos que sustentan la tercería incidental de posesión que por ese acto se interpone. Hechos. Con fecha 03 de Agosto se interpone demanda ejecutiva por la suma de $3.000.000 (Tres millones de pesos) más $900.000 (Novecientos mil pesos). En contra de Cabrera y Manríquez Ltda. Señalando como domicilio el ubicado en 5 Oriente #1214 local 4 de Talca. Lo cierto es que Cabrera y Manríquez Ltda, debido a esta demanda y a otros problemas económicos, no ha tenido más movimiento en más de un año. Por lo que a la fecha la empresa, ya no funciona como tal, no generando ingresos y por ende encontrándose imposibilitada de efectuar compra alguna. Muestra de ello, es que con fecha 05 de Agosto del año 2021, el receptor judicial se acercó al domicilio ubicado en 5 Oriente N° 1214 local 4 de Talca, y no pudo realizar el embargo, ya que se opusieron al mismo. La razón de la oposición obedecía a que la empresa Cabrera y Manríquez Ltda. ya no funcionaba más ahí. Existiendo hoy la empresa a la que representa MyM Premium SpA, como arrendataria del local comercial desde enero del año 2021, constituyendo un patrimonio y persona jurídica distinta de la ejecutada de autos. Es el propio estampado receptorial el que señala expresamente que con fecha 07 de Julio del año 2022, se constituyó en el lugar con la fuerza pública y que el local pertenece a Premium M&M. 2 Código: XTWHXBHJXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el embargo realizado, en los bienes de propiedad de su empresa se encuentran. - 19 camas de espuma para perros, valor comercial aproximado: $20.000. - 80 Collares de mascotas, valor comercial aproximado: $4.000. - 1 Jaulas de hámster, valor comercial aproximado: $25.000. - 12 Jaulas de transporte de mascotas, valor comercial aproximado: $14.900. - 20 Areneros, 10 de color negro y 10 de color celeste, valor comercial aproximado:$8.900. - Aspiradora de pelos de mascotas, valor comercial aprox

Fallo

por lo expuesto que procede rechazar la tercería de posesión. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículo 518, 521, 523 del Código de Procedimiento Civil, 432 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la tercería de posesión deducida por don Ricardo Matías Cabrera Manríquez, en representación de Caylo Premium SpA, en contra de don Robert José Carreño Álvarez, ya individualizados. 5 Código: XTWHXBHJXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT: J-43-2020 RUC: 20-3-0220850-7 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca, a ocho de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. 6 Código: XTWHXBHJXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-08T08:34:14-0400

Texto Completo (Preview)

Causa Ruc N° 20-3-0220850-7 Rit J-43-2020 Materia Tercería de Posesión Demandante Caylo Premium SpA. C.I. 77.196.005-7 Abogado Mario Paolo Sepúlveda Molina Diego Ernesto Moraga Adasme Cristóbal Alonso Tobar Zúñiga C.I. 16.730.476-1 C.I. 17.930.978-5 C.I. 17.287.577-7 Demandado Robert José Carreño Álvarez C.I. 25.913.830-2 Abogado Rodrigo Javier Godoy Arenas C.I. 15.597.205-K Demandado Cabrera y Ma

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