VIVIANA YOLANDA NEIRA FERNÁNDEZ CONTRA MARÍA ISABEL VARGAS ZÚÑIGA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 26 de septiembre de 2023, comparece por sí doña Viviana Yolanda Neira Fernández, asistente de párvulo, domiciliada en Laguna San Rafael N° 370 de la comuna y ciudad de Puerto Aysén, quien deduce recurso de protección en contra de doña María Isabel Vargas Zúñiga, estilista, domiciliada en Sargento Aldea N°550, de la comuna de Puerto Aysén, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho que le garantiza el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, a objeto de que este Tribunal de Alzada conociendo del presente recurso, restablezca el imperio del derecho y asegure su debida protección como afectada, todo conforme a los argumentos de hecho y de derecho que expone en su libelo. Manifiesta que tomó conocimiento que con fecha 28 de agosto de 2023, la recurrida realiza una publicación en la plataforma Facebook, en la página de su peluquería “ISABELLA S LOOK”, publicación que en su texto se señala el nombre de la recurrente y la acompaña con una fotografía de su rostro, indicando que ésta le adeudaría dinero y, además, que no sería clienta habitual, publicación que, atendido su contenido, constituiría una deshonra que atentó contra su imagen, honor y privacidad, afectando el derecho consagrado y protegido en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva, se obligue a la recurrida a que: proceda a la eliminación de toda publicación del carácter descrito en todas las redes sociales, se abstenga en el futuro emitir ese tipo de declaraciones en todo medio tanto redes sociales como medios de comunicación orales y escrito, y finalmente junto con lo anterior, proceder a dar disculpas públicas a la recurrente. Que mediante resolución de fecha 26 de octubre de 2023 se deja constancia que la recurrida no emitió el informe solicitado, encontrándose válidamente notificada, por lo que se decide prescindir del mismo, a fin de dar curso progresivo a est
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, doña Viviana Yolanda Neira Fernández, fundamenta su pretensión en haber realizado la recurrida, doña María Isabel Vargas Zúñiga, difamaciones a través de una publicación en la red social “Facebook”, incitando a sus conocidos a funarla. Alega que este acto constituye una deshonra que atentó contra su imagen, honor y privacidad, provocándole cuadros de estrés y ansiedad, señala que la publicación tuvo 73 reacciones y distintos comentarios que la denostaron, publicación que no habría sido solo vista por “amigos” de la página, sino también compartida a lo menos 50 veces, aumentando así considerablemente el número de personas que pudo haber visibilizado la publicación, que en lo personal le ha causado muchos inconvenientes, tristeza, temor al salir a la calle por el riesgo de ser increpada, limitándose en la actualidad a salir de su hogar por motivos laborales y estrictamente necesarios, además de perjudicarla en el trabajo, ya que sus compañeros de trabajo tomaron conocimiento de la publicación. Por otro lado, indica que tampoco puede llevar una vida normal en su hogar, por la preocupación constante que generó la difamación, que inclusive los amigos de sus hijos los han contactado haciéndoles saber que se enteraron de la publicación, lo que a criterio de la recurrente, tal actuar de la recurrida constituiría un acto arbitrario e ilegal. En conclusión, que los derechos a la honra y privacidad, contemplados en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, han sido perturbados o afectados a través de la publicación efectuada por la recurrida, por lo que solicita se acoja el presente recurso en los términos solicitados. SEGUNDO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. TERCERO: Que, como aparece de su propia definición, es requisito sine qua non de esta acción cautelar, la existencia de un acto u omisión ilegal - esto es contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil -, o arbitrario, - esto es, producto del mero capricho de quien lo comete - y que, como consecuencia del mismo afecte, una o más de las garantías preexistentes, protegidas, lo cual será fundamental para su decisión, por el Tribunal ante el cual se interpone. CUARTO: Que, para ello, resulta primeramente necesario tener presente que el acto denunciado como agraviante lo constituye una publicación en la red social, Facebook, en la cuenta perteneciente a la recurrida, la que acerca de su contenido y hecho de habers
Fallo
se decide prescindir del mismo, a fin de dar curso progresivo a estos autos. Con fecha 15 de noviembre de 2023, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día de hoy. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, doña Viviana Yolanda Neira Fernández, fundamenta su pretensión en haber realizado la recurrida, doña María Isabel Vargas Zúñiga, difamaciones a través de una publicación en la red social “Facebook”, incitando a sus conocidos a funarla. Alega que este acto constituye una deshonra que atentó contra su imagen, honor y privacidad, provocándole cuadros de estrés y ansiedad, señala que la publicación tuvo 73 reacciones y distintos comentarios que la denostaron, publicación que no habría sido solo vista por “amigos” de la página, sino también compartida a lo menos 50 veces, aumentando así considerablemente el número de personas que pudo haber visibilizado la publicación, que en lo personal le ha causado muchos inconvenientes, tristeza, temor al salir a la calle por el riesgo de ser increpada, limitándose en la actualidad a salir de su hogar por motivos laborales y estrictamente necesarios, además de perjudicarla en el trabajo, ya que sus compañeros de trabajo tomaron conocimiento de la publicación. Por otro lado, indica que tampoco puede llevar una vida normal en su hogar, por la preocupación constante que generó la difamación, que inclusive los amigos de sus hijos los han contactado haciéndoles saber que se enteraron
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Coyhaique, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 26 de septiembre de 2023, comparece por sí doña Viviana Yolanda Neira Fernández, asistente de párvulo, domiciliada en Laguna San Rafael N° 370 de la comuna y ciudad de Puerto Aysén, quien deduce recurso de protección en contra de doña María Isabel Vargas Zúñiga, estilista, domiciliada en
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