SIN INFORMACION

ARAVENA/REGIÓN POLICIAL DE AYSEN DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de septiembre de 2023, comparece, don ENRIQUE ELÍAS ARAVENA ZAMBRANO, Ex Subprefecto de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en pasaje Lago Atravesado N° 1243, de la comuna y ciudad de Coyhaique, quien en lo principal, deduce recurso de protección en contra de la “REGIÓN POLICIAL DE AYSÉN DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE”, representada legalmente por su Prefecto Regional, don LUIS TORRALBA RAMÍREZ, con domicilio en calle Baquedano Nº 511, de la comuna y ciudad de Coyhaique, por cuanto estiman que la recurrida ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario, consistente en el descuento o cese del pago de la asignación de zona verificado el día 18 de agosto de 2023, correspondiente a la remuneración de agosto de 2023, donde se le aplicó un descuento ascendente al 50% de la remuneración, resultando perjudicado con una reducción ascendente a $2.200.217, invocándose el dictamen N° 64.210 de 2020, de la Contraloría General de la República, como motivación del acto que se reclama, agregando que además fue informado de que se rebajarían retroactivamente sus remuneraciones desde el mes de marzo de 2023, todo lo cual vulnera sus garantías constitucionales del artículo 19 N°2 y 24, consagrados en la Constitución Política de la República; solicitando en definitiva que se deje sin efecto el acto ilegal y arbitrario recurrido, sin perjuicio de las medidas que se estimen pertinentes y que pongan término a dichos actos, restableciendo sus derechos constitucionales y asegurando su protección, con costas. El recurrente, fundamentando su acción, refiere que, ingresó a la institución el 2 de febrero de 1999, llegando a ostentar el grado de Subprefecto, siendo su última unidad la Plana Mayor Regional Coyhaique, presentando su retiro voluntario temporal a contar del 28 de agosto del presente año. Agrega que el mes de diciembre de 2015, fue destinado a la Región de Aysén, cumpliendo funciones en diversas unidades, siendo diagnosticado con “Diabet

Fundamentos

motivos médicos. Sostiene que con fecha 18 de agosto de 2023, recibió su remuneración correspondiente al mes de agosto del mismo año, la que había sido reducida en un 50%, recibiendo como “líquido a pagar” la suma de $2.036.505, en circunstancias que su remuneración de Julio del mismo año, había ascendido a $4.180.897, dicho descuento corresponde a la eliminación de la asignación de zona, correspondiente a un 105%, reiterándose dicha reducción en la liquidación de sueldo de septiembre de 2023. Acusa que el Dictamen 64.210 de 2020, no tiene aplicación, y el descuento fue aplicado in actum, sin aviso ni comunicación previa, sumado al hecho de que fue advertido de manera informal, lo que importaría una restitución de montos ya pagados. Sostiene que, los funcionarios de la PDI tienen derecho al pago íntegro de sus remuneraciones conforme lo establece el artículo 106 del DFL 1 que establece el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones al disponer que: “Las licencias que se otorguen al personal de Policía de Investigaciones de Chile, no estarán sujetas al trámite de autorización del Servicio Médico Nacional de Empleados o al organismo que lo reemplace, correspondiendo dicha visación al Médico Jefe del Departamento de Sanidad de Investigaciones. El personal con licencia tiene derecho al goce íntegro de sus remuneraciones durante el tiempo que aquella dure”. Agrega que, en el mes de marzo del año 2023, fue destinado a la Región de Atacama mediante Resolución Exenta RA 380/608/2023 de 21 de marzo de 2023, traslado que no pudo ser llevado a cabo por la enfermedad de padecía, manteniéndose en la Región de Aysén junto a su familia, no presentándose a la fecha a su nueva destinación. Cita el artículo 34 del Reglamento de Destinaciones de la Policía de Investigaciones de Chile, que señala lo siguiente: “Notificación, despacho y licencias médicas. Cuando un funcionario sea destinado, el jefe de unidad o repartición que reciba la respectiva resolución, procederá a notificarlo y despacharlo a su nuevo destino, en conformidad a los plazos y procedimientos que señala el presente reglamento interno. En caso que el funcionario destinado se encuentre haciendo uso de licencia médica, será despachado una vez que finalice el reposo médico, debiendo considerarse lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Licencias Médicas, Permisos y Feriados del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile”. A lo anterior, suma el hecho de que el artículo 27 del Reglamento, el cual dispone: “El funcionario destinado y despachado seguirá dependiendo de su unidad o repartición de origen, hasta el momento en que se presente a su nuevo destino”. Concluye que mientras no se haya presentado a su nueva destinación, sigue perteneciendo a la dotación de la Plana Mayor Regional Coyhaique, y al estar gozando de licencia médica no puede ser despachado a su nuevo destino, por lo que el acto no se encuentra afinado. Indica que, la remuneración del mes de agosto y septi

Fallo

Por tanto, la destinación no es un acto arbitrario ni ilegal, sino inherente a la naturaleza de la función pública, y las facultades de gestión y dirección de los servicios públicos, en el entendido que las necesidades públicas no son estáticas, sino dinámicas. Señala que el Reglamento de Destinaciones de la PDI, señala que se propenderá a que el personal institucional permanezca como mínimo tres años en una determinada unidad acorde a sus competencias, antes de ser destinado a otra unidad, en el caso, el recurrente completó con creces el tiempo señalado. Asimismo, agrega que, el Reglamento de Destinaciones de la PDI señala en su artículo 30, Asignación de zona. Los Funcionarios que sean destinados desde unidades ubicadas en localidades donde se percibe asignación de zona, tiene derecho a gozar de tal estipendio hasta el momento en queda afinado el acto que lo destina, mediante la notificación de la resolución respectiva (sic). Así, el acto que destina al funcionario, es la Resolución que dispone su destinación, una vez notificada, produce el efecto del artículo 30 ya citado, esto es, que sólo goza del estipendio de la asignación de zona, hasta la notificación de la resolución de destinación. Lo dispuesto es acorde al Dictamen 64210 del año 2020, de la Contraloría General de la República, agregando que la jurisprudencia citada se refiere a otras materias. Finalmente, sostiene que la recurrida debe destinar funcionarios a distintos lugares dentro y fuera del territorio nac

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Coyhaique, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 16 de septiembre de 2023, comparece, don ENRIQUE ELÍAS ARAVENA ZAMBRANO, Ex Subprefecto de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en pasaje Lago Atravesado N° 1243, de la comuna y ciudad de Coyhaique, quien en lo principal, deduce recurso de protección en contra de la “REGIÓN POLICIAL DE AYSÉN DE LA POLICÍA D

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