CAYÚN/CAYÚN
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En presentación de fecha 2 de julio de 2023, comparece por sí doña Rosalita Cecilia Benavides Moreira, única parte que suscribe con firma electrónica simple a través de la Oficina Judicial Virtual, quien deduce recurso de protección en su favor y de sus hijos, doña Irene Mackarena Cayún Benavides y don Fredy Cayún Benavides, todos domiciliados para estos efectos en Lautaro 485, de la ciudad de Puerto Aysén, en contra de doña Mónica Cayún Paillacar, domiciliada en Lautaro 485, de la ciudad de Puerto Aysén, y de doña Ximena Cayún Paillacar, domiciliada en Pasaje Julio Silva N° 2 Población Las Dalias, ciudad de Puerto Aysén, por cuanto estima que las recurridas, ejercen maltrato de tipo verbal y psicológico contra su persona e hijos, además de ejercer violencia económica, viéndose conculcados los derechos contenidos en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: 1. Ordenar el cese del maltrato ejercido por las recurridas; 2. Ordenar el cese del maltrato económico ejercido por doña Mónica Cayún Paillacar, ordenándose que se haga entrega del total del monto percibido correspondiente a la pensión de vejez de su marido; 3. Tomar las medidas preventivas, como limitar las visitas de la parte recurrida a su padre a ciertos horarios; 4. Declarar a la recurrente tutora legal y persona interdicta a su marido; y 5. En subsidio, remitir los antecedentes al Juzgado de Familia de Puerto Aysén. Funda su recurso en ser una persona en situación de discapacidad desde los 37 años de edad, desde más de 8 años con problemas de visión casi total, que su esposo, don Gumercindo Cayún Cayún, es una persona de la tercera edad, en edad avanzada y postrado, necesitando cuidados y atenciones constantes. Que desde el comienzo de su deterioro cognitivo y físico, ha sido ésta la encargada de dar los cuidados. Refiere que recibe una pensión $180.000 pesos por pensión básica solidaria y su marido alrededor de $360.000, haciendo entre lo
Fundamentos
motivos por el cual entrometerse en cómo y qué hacer de su hogar, que tienen sus hogares y familia, separadas de la suya y su marido, como para que restrinjan o entorpezcan el poder hacer uso del dinero para los gastos propios de todo hogar y familia, al limitar la entrega de la pensión de su marido, ni menos el trato indigno y degradante que ejercen hacia ella y sus hijos, llegando a decir que la recurrente sería una persona interesada, habiéndose casado solo por interés. Que mediante resolución de fecha 13 de octubre de 2023 se deja constancia que las recurridas no emitieron los informes solicitados, encontrándose válidamente notificadas, por lo que
Fallo
se decide prescindir de los mismos, a fin de dar curso progresivo a estos autos. Con fecha 15 de noviembre de 2023, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día hoy. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” SEGUNDO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 antes transcrito, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediant
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En presentación de fecha 2 de julio de 2023, comparece por sí doña Rosalita Cecilia Benavides Moreira, única parte que suscribe con firma electrónica simple a través de la Oficina Judicial Virtual, quien deduce recurso de protección en su favor y de sus hijos, doña Irene Mackarena Cayún Benavides y don Fredy Cayún Benavides, todos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica