SIN INFORMACION

HIDALGO/HOSPITAL SAN PABLO DE COQUIMBO

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, comparece don Jorge Alejandro Collao González, Abogado, en representación de doña Melissa Giordana Hidalgo Pedemonte, y deduce recurso de protección en contra del Hospital San Pablo de Coquimbo, representada legalmente por don Eduardo Patricio Nieme Bujalil, Médico Cirujano, ambos domiciliados en Avenida Videla S/N, ciudad y comuna de Coquimbo, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en haber denegado el acceso libre y derecho a una relación directa y regular de doña Melissa en relación con su hija, la niña Sol Trinidad a las dependencias de dicha entidad prestadora de salud, desde el día 07 de agosto de 2.023 hasta la fecha de interposición del presente recurso, atentando gravemente en contra de las garantías constitucionales de los afectados de los numerales 2°, 3°; 4° y 9°, todos del artículo 19° de la Constitución Política de la República. Señala que el 7 de agosto de 2023 la recurrente tomó conocimiento que su hija Sol Trinidad, fue derivada desde un CESFAM al Hospital San Pablo de Coquimbo. Que dicha situación fue comunicada, entre otras personas por doña Loretta Marín, quien detenta el cuidado personal de la niña Sol, en virtud de una medida de protección que se encuentra en actual tramitación ante el Juzgado de Familia de Coquimbo. Explica que el mismo día, el abuelo materno junto con la recurrente concurrieron a visitar a la niña, pero advirtieron que tienen una prohibición de visitas, respecto de la cual desconoce su origen legal. Indica que actualmente en causa RIT X-765-2.022, caratulados “CALDERÓN HIDALGO”, sustanciada ante el Juzgado de Familia de Coquimbo, la hija de su mandante se encuentra bajo el cuidado personal proteccional de doña LORETA MARIN RODRIGUEZ y que se encuentra establecido un régimen de relación directa y regular que consiste en: “Relación directa y regular de la niña con su madre y abuelos maternos, con supervisión del padre de doña Melissa. Una vez al mes, 2do fin de semana

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Cuarto: Que la recurrente sostiene que, en circunstancias que su hija de nombre Sol Trinidad se encontraba internada en el Hospital San Pablo de Coquimbo, dicho recinto asistencial impidió su acceso a fin de mantener un régimen de relación directa y regular con su hija, haciendo presente que, si bien, se confirió el cuidado personal proteccional de la niña a una tercera persona, no existe ningún impedimento legal que la inhabilite para mantener contacto con la menor. Por su parte, el Hospital San Pablo de Coquimbo, al evacuar el informe de rigor, sostuvo que se dio cumplimiento al reglamento interno del recinto y a lo dispuesto en la Ley N°20.584, pues se le reconoció la calidad de cuidadora a quien a la fecha detentaba el cuidado personal provisional de la paciente y respecto de la madre y otras personas, se permitieron las visitas. Además de alegar la ausencia absoluta de necesidad de cautela por cuanto la Sol Trinidad fue dada de alta el 12 de agosto de 2023. Quinto: Que, conforme a lo expuesto en el motivo precedente, y al no encontrarse la menor internada en el recinto hospitalario, aparece de manifiesto que no existe alguna situación que permita a esta Corte revisar los hechos y establecer alguna medida de carácter urgente propia de esta acción constitucional. Por otro lado, si bien la recurrente relata unos determinados hechos como sustento de su acción cautelar, no es menos cierto que el hospital recurrido los niega, no existiendo elementos de juicio que permitan entender que los supuestos fácticos fundantes del recurso efectivamente existieron, todo lo cual lleva al rechazo del presente arbitrio.

Fallo

Por lo expuesto solicita que se informe que respecto de la niña Sol no existe ninguna prohibición o medida cautelar vigente respecto de su familia, y consecuencialmente con ello que se le permita a la recurrente poder acceder libremente a ejercer su derecho a Relación Directa y Regular a dependencias de la entidad prestadora de salud recurrida y que se informe por la Asistente Social del Hospital San Pablo respecto de todos los antecedentes vertidos en esta presentación Acompañó los siguientes documentos: - Certificado de Nacimiento de la niña Sol Trinidad Ponce de León Hidalgo; y Acta de Audiencia Preparatoria causa RIT X-765-2.022, caratulados “CALDERÓN HIDALGO”, sustanciada ante el Juzgado de Familia de Coquimbo, de fecha 23 de marzo de 2.023.- Segundo: Que informa el recurso Fernando Antonio Cortés López, abogado en representación del Hospital San Pablo de Coquimbo. En primer término, alega la ausencia absoluta de necesidad de cautela, haciendo presente de que el reclamo que se realiza se refiere en forma exclusiva a hechos ocurridos entre el 7 y el 11 de agosto de 2023, siendo la niña dada de alta el 12 de agosto pasado, a las 11:18 horas. En consecuencia, en atención a que la paciente no se encuentra bajo el resguardo del hospital, es imposible la realización de alguna medida tendiente a conseguir el objetivo solicitado por la recurrente. Luego realiza ciertas precisiones respecto de los hechos, señalando que la cuidadora acompañó a la paciente en los términos del art

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Díaz Rojas, Ángela Andrea Valdenegro Fredes, Juan Luis Recurso de protección Rol Nº 2006-2023.- La Serena, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, comparece don Jorge Alejandro Collao González, Abogado, en representación de doña Melissa Giordana Hidalgo Pedemonte, y deduce recurso de protección en contra del Hospital San Pablo de Coquimbo, rep

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