MP C/ VICENTE TOMAS TOLOZA PONCE Y OTRO
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, y teniendo únicamente presente que, de acuerdo al artículo 32 de la Ley N° 20.084, en relación al artículo 155 del Código Procesal Penal, una medida cautelar de menor intensidad resulta suficiente para asegurar los fines del procedimiento y de acuerdo a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de diez de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Quillota, que decretó la medida cautelar de internación provisoria de VICENTE TOMAS TOLOZA PONCE, y JORGE VICENTE ESPEJO JELDES y en su lugar se declara que se la deja sin efecto. Dese orden de libertad inmediata si no estuvieren privado de éstas por otra causa. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°Penal-2818-2023. En Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que se la deja sin efecto. Dese orden de libertad inmediata si no estuvieren privado de éstas por otra causa. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°Penal-2818-2023. En Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés, se da inicio a esta audiencia a las 09:09 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por la Ministro Sra. Teresa Carolina Figueroa Chandía e integrada por la Ministro Suplente Sra. Sara Covarrubias Naser y el Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez y actuando como Ministro de
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