NELSON HUGO MENDEZ MONTECINOS CONTRA EL TRIBUNAL DE FAMILIA DE COYHAIQUE
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO/INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de autos, teniendo presente que el recurso de protección ha sido establecido como una vía rápida y expedita para solucionar o resguardar garantías constitucionales que puedan ser vulneradas; apareciendo que el acto del cual se reclama por la vía de la protección, esto es, una resolución judicial dictada por el Juez Titular del Juzgado de Familia de Coyhaique don Rudy Hald Ramírez, en causa Rit Z-464-2023 por cumplimiento de alimentos, lo ha sido en un procedimiento judicial debidamente tramitado, razones por las cuales se estima que los actos que se reprochan pueden ser corregidos por los medios que franquea la ley, no correspondiendo servirse de esta vía cautelar y proteccional para los fines que en él se plantean; y, atendido lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de protección interpuesto por don Nelson Méndez Montecinos, en contra de los Jueces Titulares del Tribunal de Familia de Coyhaique. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 337-2023 (Protección).
Fallo
fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de protección interpuesto por don Nelson Méndez Montecinos, en contra de los Jueces Titulares del Tribunal de Familia de Coyhaique. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 337-2023 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Con la cuenta de la señora Relator. VISTOS: Atendido el mérito de autos, teniendo presente que el recurso de protección ha sido establecido como una vía rápida y expedita para solucionar o resguardar garantías constitucionales que puedan ser vulneradas; apareciendo que el acto del cual se reclama por la vía de la protección, esto es, una
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