CIFUENTES/CAYO
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En estos autos ingreso Corte 329-2023, que corresponde al RIT T-128-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, el abogado Francisco Javier Fernández Pérez, en representación de JORGE BRANDON BARRERA CIFUENTES, interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, y en subsidio, deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de FRANCISCO CAYO ALVINO, desistiéndose después de la denuncia por tutela y manteniendo la acción subsidiaria. Por sentencia de siete de julio de dos mil veintitrés se acogió la acción subsidiaria, declarándose que el despido de que fue objeto el demandante el 09 de septiembre de 2021, fue indebido e injustificado, condenándose al demandado a pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a).- $1.848.940.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b).- $3.697.880.-, por concepto de indemnización por dos años de servicios. c).- $2.958.304.- por recargo legal del 80% sobre indemnización por años de servicios de acuerdo a la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. d).- $650.259.-, por concepto de vacaciones pendientes; y e).- $133.396.-, por concepto de gratificación legal. Las cantidades ordenadas a pagar deberán serlo con los reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y se condena en costas a la parte demandada al resultar totalmente vencida. En contra de esta sentencia el abogado Rolando Frez Tapia, por la parte demandada, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y en subsidio, la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los he
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia en haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, señalando que en este caso la premisa mayor es que el trabajador falsificó sus liquidaciones de sueldo para acceder a un crédito bancario, lo que implica una infracción al contenido ético jurídico del contrato de trabajo; y en el considerando Noveno de la sentencia se tuvo por acreditado que el actor tomó contacto con una ejecutiva del Banco de Chile para solicitar un crédito, que se le pidió a éste una serie de documentación para tal efecto, dentro de los cuales se menciona tres últimas liquidaciones de sueldo, y que luego el actor acompaña al banco tres liquidaciones de sueldo supuestamente extendidas por su empleador, de los meses de mayo, junio y julio de 2021, figurando en éstos en el mes de mayo, 30 días trabajados, y un total a pagar de $1.586.263.-; en junio de 2021, 9 días trabajados y un total a pagar de $552.337.-; y en el mes de julio de 2021, 5 días trabajados y un total a pagar de $2.165.671.-. Que, posteriormente, un personero del banco tomó contacto con el empleador para validar dicha información, toda vez que indica tener ciertas dudas con la composición de su renta. Ante esto, el empleador remite correo electrónico de respuesta al banco, indicando que las liquidaciones presentadas por el trabajador no corresponden, y adjuntando las que serían efectivas, además de hacer presente que en los períodos involucrados el trabajador se encontraba con licencia médica; y conforme al documento “histórico subsidios por afiliado”, extendido por Isapre Cruz Blanca, y acompañado por el propio actor, es posible percatarse que efectivamente en el mes de mayo de 2021, el actor estuvo con licencia desde el 05 al 31 de dicho mes, luego en junio estuvo con licencia desde el 01 al 30 de dicho mes (todo el mes) y luego en julio de 2021 presentó licencia desde el 01 al 31 de dicho mes (todo el mes). De lo anterior, se puede ciertamente concluir que las liquidaciones de remuneraciones presentadas por el actor al banco no se condicen con los días efectivamente trabajados, puesto que éstas indican que en mayo de 2021 habría trabajado 30 días, en junio de 2021 habría trabajado 9 días, y en julio de 2021, habría trabajado 5 días, lo que no es efectivo, puesto que en dichos períodos estaba con licencia médica, habiendo trabajado sólo 5 días en mayo de 2021, tal cual se establece en las liquidaciones de remuneraciones acompañadas por el empleador al banco, y concluye que resultó acreditada la falsificación de las liquidaciones de sueldo por parte del actor. Agrega que del artículo 54 del Código del Trabajo se desprende que el único facultado en la relación laboral para extender el documento escrito denominado liquidación de sueldo es el empleador, siendo esta la forma autentica de probar la determinación de los pagos y deducciones efectuadas al tr
Fallo
fallo recurrido analiza de manera detallada los elementos de prueba aportados a la causa, en especial las liquidaciones de sueldo de los meses de mayo, junio y julio de 2021, tanto las recibidas por el Banco de Chile como las extendidas por el empleador, como también el texto de la carta de despido, y concluye el juez conforme al análisis de dichos antecedentes en el considerando Noveno que: “ha resultado acreditado que el actor tomó contacto con una ejecutiva de dicho banco para solicitar un crédito, que se le pidió a éste una serie de documentación para tal efecto, dentro de los cuales se menciona tres últimas liquidaciones de sueldo, y que luego el actor acompaña al banco tres liquidaciones de sueldo supuestamente extendidas por su empleador, de los meses de mayo, junio y julio de 2021, figurando en éstos en el mes de mayo, 30 días trabajados, y un total a pagar de $1.586.263.-, en junio de 2021, 9 días trabajados y un total a pagar de $552.337.-, y en el mes de julio de 2021, 5 días trabajados y un total a pagar de $2.165.671.-. Que, posteriormente, un personero del banco tomó contacto con el empleador para validar dicha información, toda vez que indica tener ciertas dudas con la composición de su renta. Ante esto, el empleador remite correo electrónico de respuesta al banco, indicando que las liquidaciones presentadas por el trabajador no corresponden, y adjuntando las que serían efectivas, además de hacer presente que, en los períodos involucrados el trabajador se enco
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Antofagasta, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos ingreso Corte 329-2023, que corresponde al RIT T-128-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, el abogado Francisco Javier Fernández Pérez, en representación de JORGE BRANDON BARRERA CIFUENTES, interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaci
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