SIN INFORMACION

ARVELO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

MIGCJ13. RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1, se recurrió de protección en favor de CARLOS EDUARDO ARVELO GUZMAN, y deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver la solicitud de nacionalización, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone excepción de cosa juzgada y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada. Primero: Que, informa la recurrida al tenor del recurso alegando la excepción de cosa juzgada en razón de haberse intentado idéntico recurso por el mismo afiliado en causa diversa ya fallada ante la Corte de San Miguel, verificándose a su parecer entre ambas causas la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir. Solicita el rechazo del presente arbitrio, con expresa condena en costas. Segundo: Que, examinada la causa Rol 32.114-2022 de la Iltma. Corte de San Miguel, esta no cumple con los presupuestos establecidos, por lo que no concurre respecto de ambos procesos la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir, pues la recurrida en estos autos es diversa a aquella respecto de la cual se interpone el recurso de protección en la mencionada causa, razón por la que corresponde rechazar la excepción opuesta por la recurrida según se dirá en la parte resolutiva del este fallo. II.- En cuanto al fondo. Tercero: Que, mediante el presente recurso, se reclama la omisión ilegal o arbitraria en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente. Cuarto: Que, la recurrida informa solicitando el rechazo de este arbitrio, señalando haber recibido el expediente por parte del Servicio nacional de Migraciones en mayo de 2023, requiriendo realizar u análisis exhaustivo de los antecedentes recibidos a fin de decidir si se otorga o no la nacionalización solicitada, siendo potestad del Ministro del Interior el mencionado pronunciamiento. Quinto: Que, conforme al Decreto N° 5.142, de 1960, la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, lo que determina que el Servicio Nacional de Migraciones, carece de legitimación para pronunciarse sobre la solicitud incoada por el recurrente, por lo que se rechazará la acción a su respecto. Sexto: Que, atendido el mérito de los antecedentes, consta que la recurrente mantiene una situación regular en el país, toda vez que es titular de una visa de permanencia definitiva, encontrándose en tramitación su solicitud de carta de nacionalización, cuyo pronunciamiento final radica en una facultad exclusiva y excluyente del Presidente de la República, quien delegó dicha facultad al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo que se concluye que el procedimiento reclamado se encuentra ajustado a derecho, no advirtiéndose una conducta ilegal o arbitraria frente a la cual esta Corte pueda adoptar alguna medida urgente para restablecer el imperio del derecho, razonamiento que conlleva al rechazo del presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la excepción de cosa juzgada: en cuanto al fondo; se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de CARLOS EDUARDO ARVELO GUZMAN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-13210-2023.

Texto Completo (Preview)

Tcc C.A. Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que a folio 1, se recurrió de protección en favor de CARLOS EDUARDO ARVELO GUZMAN, y deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver la solicitud de nacionalización, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2° del a

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