WLADIMIR ENRIQUE PEDREROS PARRA CONTRA CLUB DE LEONES DE TREHUACO
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don Wladimir Enrique Pedreros Parra, obrero, con domicilio en calle Michimalonco número 114 B sector Agüita de la Perdiz, comuna de Concepción, quien viene en deducir recurso de protección en contra de la entidad Club de Leones de Trehuaco, con domicilio en Maitenco sin número kilómetro 6. Refiere el recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que es dueño de un terreno de una superficie aproximada de 0,78 hectáreas, ubicada dentro de un predio denominado Pedreros Parra, ubicado en el sector Maitenco Bajo en la comuna de Trehuaco, Provincia de Ñuble, el cual adquirió por resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Bío Bío, inscrito a fojas 884 vuelta, número de Registro de Propiedad 1560. Añade que de los deslindes aparecen como propietarios la entidad recurrida, que por el lado norte figura separada por cerco junto con camino vecinal y línea quebrada, la que según consta en los planos adjuntos da cuenta de la existencia de un camino o paso de servidumbre, situación la cual derivó en que desde la inscripción del terreno de su propiedad se le ha negado el acceso hasta la fecha de hoy, lo que ha vulnerado sus derechos constitucionales en lo referido a la propiedad, estimando que también se le ha causado un daño psicológico y moral al no haber podido realizar la construcción de su casa, debiendo por obligación pagar arriendo por una propiedad particular para poder habitarla, situación que claramente arrastra un sin número de conflictos en el ámbito matrimonial, económico, psicológico y social. Detalla que se le ha alterado el statu quo vigente, al haberse incurrido en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que se ejerce un acto de autotutela, proscrito por el ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 numeral 3 inciso 5° de la Constitución Política, constituyéndose en una comisión especial. Plantea que en dicho orde
Fundamentos
considerando que, durante 9 años, ha tenido que ingresar por otros sectores adyacentes a su propiedad, acciones que claramente deja establecido la vulneración a sus derechos constitucionales.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acceda a lo pedido en virtud de lo antes señalado. 2°.- Que, rola en autos presentación de la Prefectura de Carabineros de Ñuble de fecha 30 de agosto del año en curso, mediante la cual se adjunta un set de fotografías del lugar de los hechos. 3°.- Que, informando don Nelson Zapata Cortés en representación del Club de Leones de Coelemu, RUT: 72.555.400-1, refiere que el recurso de protección tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho con ocasión de la privación, perturbación o amenaza de alguno de los derechos que la Constitución reconoce a todas las personas en su artículo 19 y cuya enumeración se contempla en el artículo 20 de la Carta Fundamental, producto de una acción u omisión arbitraria o ilegal, por lo que no es una acción indemnizatoria, sino que busca volver una situación de hecho, debidamente amparada por el derecho y alterada por el actuar del recurrido, al estado anterior al que actualmente se encuentra. Además, en la tramitación del presente recurso existen plazos especiales para su interposición, debiendo el mismo, conforme al Auto Acordado N° 94/2015 de la Corte Suprema ser opuesto “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”, cuestión que no se cumple en el presente caso, ya que el recurrente señala que la afecta
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Chillán, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece don Wladimir Enrique Pedreros Parra, obrero, con domicilio en calle Michimalonco número 114 B sector Agüita de la Perdiz, comuna de Concepción, quien viene en deducir recurso de protección en contra de la entidad Club de Leones de Trehuaco, con domicilio en Maitenco sin número kilómetro 6. Refiere el recurrente, y
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