GÓMEZ MUÑOZ ÓSCAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Rodrigo Andrés Godoy Araya, en representación de don Óscar Alexander Gómez Muñoz, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación del Decreto N°122, de fecha 5 de enero de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ordena su expulsión del país. Expone que el amparado es un ciudadano colombiano, que ingresó a Chile el 4 de abril de 2014 por el Aeropuerto Internacional, en busca de nuevas oportunidades laborales. Que, transcurridos tres meses desde su llegada, ingresaron al país, a través del aeropuerto internacional, su pareja doña Diana Rivera González y su hija, Nicol Dayann Gómez Rivera. Sostiene que el 6 de abril de 2015 solicitó por primera vez una visa sujeta a contrato, siendo rechazada mediante Resolución Exenta N°182.260 de fecha 16 de octubre de 2015, ordenando el abandono del país. El motivo del rechazo, se debió a la existencia de antecedentes penales del amparado, en su país de origen, por los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones. Indica que por estos hechos, fue condenado a una pena de 26 meses de prisión, cumpliéndola íntegramente, además de haber sido la víctima de los hechos, indemnizada por el amparado, desistiéndose de toda acción civil y penal, no siendo requerido, en la actualidad, por autoridades de su país de origen. Expresa que atención a lo expuesto, el día 5 de enero de 2018, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dicta el Decreto Exento N 122, ordenando su expulsión del territorio nacional, siendo notificado el 11 de mayo de ese mismo año y con posterioridad solicita su regularización mediante certificado de inscripción en registro de regularización del Proceso Extraordinario de Regularización. Menciona que en cuanto al arraigo, vive con su cónyuge, doña Diana Rivera González, quien se encuentra en trámites para obtener el perm
Fundamentos
considerando que había sido condenado en su país de origen, por delitos de hurto, tráfico y porte ilegal de arma, señalando la resolución, además, que la existencia del núcleo familiar no es un impedimento para considerar las conductas delictuales desplegadas por el extranjero en su país de origen, ni tampoco sirve de argumento para eludir las sanciones migratorias que acarrean sus actos. En cuanto a la procedencia de la medida de expulsión, señala que en ningún caso violentó la libertad ambulatoria del amparado, toda vez que la misma es una de las sanciones establecidas por la legislación para un extranjero que contraviene la normativa vigente, al no haber dado cumplimiento a la medida de abandono impuesta. Agrega que el decreto referido, se dictó con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente al momento de su dictación, a saber, el Decreto Ley 1.094 de 1975 y su reglamento, el Decreto N° 597 de 1984. En relación a la evaluación de los antecedentes para decretar la medida, señala que no solo se evalúa la condena, sino el tipo penal, los bienes jurídicos protegidos y afectados por la conducta ilícita del extranjero, la cual corresponde a un atentado que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado, por lo que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. En cuanto al arraigo social y familiar alegado por el recurrente, destaca que la medida migratoria no atenta contra el principio del interés superior del niño, niña y adolescente, previsto y consagrado en el artículo 3.1 del Convención de los Derechos del Niño, en el artículo 222 del Código Civil y el artículo 16 de la Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia, que busca proteger su desarrollo e integridad. Por esta misma consideración, no es aceptable argüir este principio a fin de evitar medidas migratorias adoptadas en forma legal, ya que se desvirtúa el fin u objeto de la norma, más cuando el extranjero mostró total desinterés por cumplir la legislación nacional. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: Que en el
Fallo
Por estas razones y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Oscar Alexander Gómez Muñoz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2628-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. A los folios 12 y 13; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Rodrigo Andrés Godoy Araya, en representación de don Óscar Alexander Gómez Muñoz, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación del Decreto N°122, d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica