3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MAIPU

MORALES/CABRERA

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos décimo quinto y décimo octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) En estos antecedentes doña Jessica Fabiola Morales Olivares dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra de don Guillermo Cabrera Ortiz y de don Luis Omar Cabrera Barrera, en sus respectivas calidades de chofer y dueño del vehículo placa patente única CPFB-92, en relación a los hechos ocurridos el día 31 de enero de 2020 y respecto de los cuales se estableció, por decisión de primer grado que no ha sido impugnada ante este tribunal de alzada, que el señor Cabrera Ortiz conducía desatento a las condiciones del tránsito del momento, circunstancias en las que colisionó con la camioneta de la actora, que se hallaba detenida por enfrentar luz roja de un semáforo, vehículo que, a su vez, chocó al automóvil que lo antecedía, situación que se repitió hasta involucrar a un total de cuatro móviles que se encontraban parados en ese cruce, proceder culpable con el que quebrantó la normativa que regula el tránsito de vehículos motorizados, todo lo cual permite tener por concurrente la primera de las exigencias propias de la responsabilidad civil reclamada en autos. 2°) A continuación, y antes de examinar si semejante conducta causó daños a la apelante y, de ser así, cuál es su naturaleza y en qué monto éstos deben ser avaluados, cabe subrayar que de la documental acompañada, consistente en el pertinente certificado de inscripciones en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, se deduce que la demandante, doña Jessica Fabiola Morales Olivares, es dueña de la camioneta marca Kia Motors, modelo Frontier SR 2.5, año 2017, placa patente única JJSB-15, que conducía al momento en que ocurrió el accidente de que se trata. 3°) A objeto de acreditar el daño emergente alegado, la demandante señora Morales Olivares, acompañó treinta y tres fotografías del móvil de su parte, que dan cuenta de los daños sufridos por el mismo; un presupuesto emanado de “Full car”, por un valor neto de $1.300.000, en el que sólo se indica el nombre de la actora y la marca y modelo del vehículo, mas no su patente; otro presupuesto, expedido por “Pompeyo Carrasco SpA”, que incluye completos datos de identificación del vehículo, por un total neto de $3.530.985; tasación del móvil descrito, que arroja una suma de $11.880.000 y tres cotizaciones por el mismo vehículo, obtenidas en “Chileautos”, por $11.500.000. $11.900.000 y $12.900.000. Asimismo, consta en autos el informe remitido por el Servicio Médico Legal relativo a las lesiones sufridas por la actora con ocasión de los hechos de autos, en el que se indica que padeció de lesiones de tipo contuso, de carácter leve, explicables por accidente de tránsito; también se aparejó un Dato de Atención de Urgencia del Hospital El Carmen del día de los hechos, a nombre de la demandante, que informa como diagnóstico el de Policontusiones, de carácter leve y, finalmente, un “Certificado” suscrito por la psicóloga doña Siomara Cha

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: a) Se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú, en cuanto desestimó el daño moral demandado y, en su lugar, se declara que se acoge la demanda deducida por doña Jessica Fabiola Morales Olivares en esta parte y se regula como indemnización por dicho concepto la suma de $500.000. b) Se confirma, en lo demás apelado, el referido fallo, con declaración de que se eleva a $2.500.000 la cifra que en razón del daño emergente la parte demandada deberá pagar a la mencionada actora. Regístrese y devuélvanse. Redacción del Ministro señor Quezada. Rol 2408-2021 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Danilo Quezada Rojas y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo quinto y décimo octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) En estos antecedentes doña Jessica Fabiola Morales Olivares dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra de don Guillermo Cabrera Ortiz y de don Luis Omar C

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