COMERCIAL PORVENIR SPA/SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS LOS LINGUES LTDA
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
LIQUIDACIÓN FORZOSA EMPRESA DEUDORA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que en estos autos se tramita una acción revocatoria de la ley 20.720, la cual, según el artículo 291 de dicha ley, se tramita conforme a las normas del procedimiento sumario, aplicándose a su respecto en consecuencia, las normas sobre prueba aplicable a los incidentes. 2.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” 3.- Que, en estos autos se ha elevado el recurso de apelación en contra de la resolución que accede a la solicitud de la demandante de exhibición de instrumentos privados, situación que se encuadra en la norma citada en el motivo precedente, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada con fecha veintidós de julio del año en curso, y concedido con fecha veinte de octubre del mismo año, en contra de la resolución de diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2859-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada con fecha veintidós de julio del año en curso, y concedido con fecha veinte de octubre del mismo año, en contra de la resolución de diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2859-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/gam Concepción, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que en estos autos se tramita una acción revocatoria de la ley 20.720, la cual, según el artículo 291 de dicha ley, se tramita conforme a las normas del procedimiento sumario, aplicándose a su respecto en consecuencia, las normas sobre prueba aplicable a los incidentes. 2.- Que, de acuerdo a lo dispuesto
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