/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen Yeny Venegas Piceros y Claudio Avila Balboa, abogados, en favor de ARIELA ROSARIO ROSADO, dominicana, y deducen acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencia Regional de Arica y Parinacota, por haberse decretado la expulsión de la amparada del país de manera ilegal y arbitraria a través de la Resolución Exenta N°879/835, de fecha 14 de febrero de 2019. Manifiestan que su representada decidió salir de su país de origen en el año 2018 debido a la crisis económica por la que estaba atravesando su familia, siendo madre soltera de tres hijos. En ese contexto, ingresó a Chile por el paso inhabilitado de Colchane, de la comuna de Arica y Parinacota, con fecha 18 de septiembre de 2018. Refieren que, una vez en el país, doña Ariela Rosado ha trabajado de manera informal debido a su irregularidad que no le ha permitido optar por trabajos formales por no tener sus documentos de forma legal. Durante su estadía, conoció a don Mario Gómez Orellana, cédula nacional de identidad N°8.409.822-1, con quien se encuentra en una relación amorosa desde hace más de un año con miras a contraer matrimonio, para así poder traer a sus hijos, y reunirse con ellos en Chile, una vez que pueda regularizar su situación y tener la residencia definitiva, motivo por el cual decide autodenunciarse para realizar todas las gestiones legales correspondientes y poder optar a los permisos necesarios para quedarse en el país. Arguye que la resolución que decreta la expulsión de su representada invoca los artículos 15 N° 1, 17, 69, 84 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 1094, por lo que la recurrida carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que, previamente, exista una condena por ese motivo en sede penal y se haya cumplido dicha condena. Tras citar normativa nacional e internacional, solicita se acoja el amparo, y se reestablezca el imperio del derecho dejando sin efecto la Resolución Exenta N°879/835, de fecha 14 de
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de ARIELA ROSARIO ROSADO, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota. Comuníquese lo resuelto al Servicio Nacional de Migraciones por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 418-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecen Yeny Venegas Piceros y Claudio Avila Balboa, abogados, en favor de ARIELA ROSARIO ROSADO, dominicana, y deducen acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencia Regional de Arica y Parinacota, por haberse decretado la expulsión de la amparada del país de manera ilegal y arbitraria a través de la Resoluci
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