SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen José Patricio Cornejo Ibarra, egresado de derecho y Carla Alejandra Vásquez Henríquez, abogada, para interponer acción constitucional de protección en favor de Rubideisis Rodríguez Rodríguez, de nacionalidad cubana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en el acto ilegal, que perturba sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad de trabajo y su protección y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, al no acoger a trámite la solicitud de residencia sujeta a contrato. Si bien no indican la fecha en que se presentó la solicitud de residencia sujeta a contrato, sostienen que debido a la nula respuesta a su petición, el pasado 20 de agosto la recurrente concurrió a las oficinas del Servicio Nacional de Migraciones y tomó conocimiento que su solicitud de visa no había sido acogida a trámite a través de la Notificación de visa Nº2966, de 5 de abril de 2022, por no constar en los registros de la autoridad información sobre su ingreso regular al país. Afirman que de aquello se enteró porque un funcionario de esa repartición le indicó que debía revisar a través de la página web del Servicio a través del módulo de autoconsulta. Alegan que la persona en cuyo favor recurren cumple con todos los requisitos para acceder al beneficio impetrado, siendo el acto recurrido ilegal y arbitrario, ya que de acuerdo a la normativa vigente, a quien se le rechaza el reconocimiento de refugiado, puede solicitar un permiso de residencia en el país de conformidad al artículo 50 del Decreto N°837, sin que exista distinción respecto a si se ingresó a Chile por paso habilitado al efecto o no. Agregan que el artículo 10 de la Ley N°21.325 establece que a los extranjeros solicitantes de refugio que no les fuere reconocida tal calidad, se les podrá otorgar protección complementaria de oficio

Fundamentos

motivos de que ha cometido un delito contra la paz, de guerra, o cualquier otro delito contra la humanidad definido en algún instrumento internacional, ratificado por Chile; o que ha realizado actos contrarios a los principios y finalidades de la Carta de Naciones Unidas; o que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra. Pide que se deje sin efecto la Notificación Visa Nº2966 que no acoge a trámite la solicitud de residencia sujeta a contrato y en su remplazo, acoja a trámite la solicitud de la actora por cumplirse en la especie cada uno de los requisitos establecidos en la normativa vigente, y se ordene a la recurrida a dictar el acto administrativo terminal, dando respuesta a la solicitud de residencia sujeta a contrato en un plazo no superior a 30 días corridos o el plazo que esta Corte estime, o subsidio, se adopten las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, solicita que se declare inadmisible el recurso por ser extemporáneo, ya que la Notificación de visa N°2966, de 5 de abril de 2022, por la que se comunicaba la decisión de no acoger a tramitación la solicitud de residencia sujeta a contrato, fue notificada por carta certificada, la que fue despachada el 18 de mayo de 2022 al domicilio que la recurrente informó como propio, el ubicado en Fuerza Aliada N°223, comuna de Melipilla, excediendo el plazo de 30 días para la interposición de la acción. En subsidio, evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de derechos constitucionales. Expresa que a la recurrente se le reconoció la condición de refugiada; posteriormente se le otorgó la visa de residencia temporaria por dos periodos consecutivos, teniendo como último día de vigencia el 06 de diciembre de 2020; luego el 18 de febrero de 2021, la autoridad migratoria rechazó una solicitud posterior de reconocimiento de la condición de refugiada por no cumplir los requisitos legales, cuestión que se pone en conocimiento de la actora en marzo de 2021, sin que ejerciera recurso administrativo alguno en su contra. Afirma que la extranjera el 25 de noviembre de 2021 solicita la visa de residencia temporaria sujeta a contrato, la que es desestimada mediante Notificación Visas N°2966, de 5 de abril de 2022, por no registrar un ingreso regular al territorio nacional. Sostiene que es efectivo que el artículo 50 del Decreto 837, reglamento de la Ley 20.430, establece que aquellos extranjeros que no hubiesen obtenido el estatuto de refugiado puedan solicitar un permiso de residencia en el país, otorgando para ello un plazo de 30 días desde que la resolución que rechaza el reconocimiento se encuentre ejecutoriada, sin embargo, aquello no es absoluto, se debe solicitar el beneficio migrat

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Rubideisis Rodríguez Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3331-2023 Protección

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, por el recurso de protección la abogada doña Carla Alejandra Vásquez Henríquez y contra el mismo el abogado Luis Ignacio Salvo. San Miguel, 17 de noviembre de 2023. Florencia Sáez Bugman, relatora. San Miguel, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 12: Téngase presente. Al escrito folio 13: A lo principal, segundo y t

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica