SIN INFORMACION

FELIPE VOULLIEME BRUÑOL/HERMANN KLASEN LEPE

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece José Ignacio Matus Martínez, domiciliado en calle Galvarino número 886 B, Natales en representación de don Felipe Guillermo Voullieme Bruñol, con el mismo domicilio anterior, presentando recurso de protección en contra de Hermann Alfredo Klasen Lepe, domiciliado en Magallanes N°167, Natales. Alega que es dueño de la propiedad rural, ubicada en el sector de Seno Obstrucción, correspondiente al Lote 15-B-27, producto de la subdivisión de la parcela B, resultante de la subdivisión del Lote 15 del plano XII-2-177-T.R, ubicado en esta provincia de Ultima Esperanza, inscrito a fojas 365 vuelta, número 363 del Registro de Propiedad del año 2015. Lo adquirió por compraventa a doña Laura Bernabela Navarro Leiva en escritura pública de fecha 14 de mayo de 2015 otorgado en notaría de Puerto Natales. En dicha escritura también se constituyó una servidumbre voluntaria e indefinida para el tránsito de personas, animales, vehículos, maquinarias, entre otros fines, correspondiente a una franja de 15 metros de ancho por 503 metros aproximadamente de largo, que cruza el predio Lote 15-B, siguiente trazado denominado servidumbre de tránsito, en favor del Lote 15-B-27. Dicha servidumbre se inscribió a fojas 119 nº98 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Natales del año 2015, rectificado en cuanto a la individualización del lote servido ya que en la inscripción original se indicó erróneamente que el lote servido era el Lote 15-B-23 y no el 27 cuya propiedad es del recurrente. El 16 de marzo del 2018 el recurrido, adquirió el Lote 15-B-25 resultante de subdivisiones practicadas en parcela 15-B. Continúa su relato exponiendo que los primeros años el camino de servidumbre se mantuvo libre y el acto no había tenido mayor problema hasta que el recurrido comenzó un proyecto turístico con construcciones que entorpecían el tránsito, y usó como estacionamiento el camino de servidumbre. Esto dificultaba el libre tránsito del recurre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el hecho vulneratorio calificado como ilegal y arbitrario por el actor, es la instalación de un portón y candado en la servidumbre constituida a favor

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por el abogado José Ignacio Matus Martínez, en representación de don Felipe Guillermo Voullieme Bruñol, en contra de Hermann Alfredo Klasen Lepe, solo en cuanto el recurrido deberá permitir el acceso y transito expedito al camino constituido como servidumbre de tránsito, sin trabas ni cargas de ninguna especie, entregando las llaves del portón al recurrente, bajo apercibimiento de proceder con la fuerza pública ante la negativa. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL Nº 582-2023 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece José Ignacio Matus Martínez, domiciliado en calle Galvarino número 886 B, Natales en representación de don Felipe Guillermo Voullieme Bruñol, con el mismo domicilio anterior, presentando recurso de protección en contra de Hermann Alfredo Klasen Lepe, domiciliado en Magallanes N°167, Natales. Alega que es dueño de la p

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