5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONTRERAS/FISCO DE CHILE - CDE (LTE)

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del

Fundamentos

considerando décimo octavo. Y teniendo además presente: Primero: Que para efectos de acreditar el daño moral, el actor allegó documental, no objetada, consistente en: 1.- Certificado emitido por el Ministerio de Defensa, Secretario Ejecutivo Nacional de Detenidos, de fecha 2 de julio de 1974, en que se consigna que el demandante estuvo detenido en el campamento de detenidos Estadio Nacional y Oficina Chacabuco desde el 8 de octubre de 1973 y hasta el 18 de junio de 1974 y que fue puesto en libertad, por no haberse comprobado que hubiere contravenido las normas Constitucionales del país. 2.- Informe sicológico elaborado por la sicóloga clínica Paula San Antonio González, y permite determinar que el demandante, debido a las acciones de agentes del Estado ha sufrido un daño no patrimonial, consistente en que presenta un estado de ánimo aplanado lo cual cambia en las ocasiones que habla de los eventos de tortura a los que fue sometido durante la detención que sufrió en el periodo del gobierno militar en Chile, manifestando afectación al hablar, observándose montos de angustia y sufrimiento ante temáticas relacionadas con el hecho, donde se le nota ansioso y a nivel físico, temblores en el cuerpo. La sintomatología que presenta está asociada a crisis de pánico, depresión y estrés post traumático, lo cual se ha manifestado durante tanto tiempo en el que no ha podido elaborar estas vivencias, por miedo a represalias contra él y su familia, en la actualidad el hermetismo del que se aferró durante su vida después de ser liberado para sobrellevar las vivencias traumáticas experimentadas, terminaron transformándose en características recurrentes de su personalidad y su forma de enfrentar la realidad desde el momento de ocurridos los hechos hasta los 75 años que tiene actualmente”. 3.- Informe social, del Asistente Social don Patricio Sáez Vera, que concluye que mantiene actualmente una situación de precariedad económica, ya que la pensión de jubilación que recibe es mínima. Segundo: Que tales documentos, apreciados de acuerdo a lo previsto en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, permiten presumir en forma grave, precisa y concordante daño padecido por el actor, siendo consecuencia del actuar directo e inmediato de agentes del Estado, lo que sin duda, le ha causado un daño grave, no solo físico, sino, también, psicológico, los cuales se mantienen hasta la fecha y que tienen influencia en su calidad de vida. Por ende, corresponde que el actor sea compensado de forma adecuada y efectiva, ello para remediar las violaciones graves y manifiestas a los derechos humanos que sufrió. Dicha compensación debe ser proporcional a la gravedad de los daños sufridos por el actuar directo e inmediato de los agentes del Estado, la que si bien no es cuantificable de manera pecuniaria, si puede establecerse conforme a la lesión de bienes valiosos, como son la vida, la integridad física y psíquica, la salud, el honor y sucede que, en este caso, se ha acred

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia dictada el veinte de abril del presente año, por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-3776-2022, con declaración, que se aumenta la indemnización por daño moral, a la suma de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos). Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-8854-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 18, a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, téngase presente y a sus antecedentes Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del considerando décimo octavo. Y teniendo además presente: Primero: Que para efectos de acreditar el daño moral, el actor allegó do

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