PEÑA CIFUENTES SEBASTIAN IGNACIO / NOVENO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece FABIAN ANDRÉS LOBOS MORENO, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, e interpone recurso de amparo en favor de Sebastián Ignacio Peña Cifuentes en contra de la resolución de 7 de noviembre del año 2023, dictada por el 9°Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT: 8493-2020, por el acto que considera ilegal consistente en rechazar abonar a la causa a la pena que cumple el condenado, el tiempo que permaneció privado de libertad en prisión preventiva, por causa del Juzgado de Garantía de la ciudad de Arica RIT.- 10.820-19, causa que terminó el día 22 de enero de 2020 por decisión del Ministerio Público de no perseverar. Funda el recurso expresando que el amparado cumple condena en el RIT 8493-2020 del 9° Juzgado de Garantía de Santiago, una condena de 3 años y 1 día por el delito de robo con intimidación y otra condena a pena única de 3 años y 1 día por los delitos de posesión ilegal de arma de fuego prohibida previsto y sancionado en artículo 13° de la Ley 17798 y el delito de posesión ilegal de cartuchos y munición prevista y sancionada en artículo 9° en relación al artículo 2° letra c de la Ley 17798. Cumple, además, la pena de 61 días por el delito de receptación por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, registrando como fecha de inicio de la condena el 11 de septiembre de 2020 y fecha de término de condena 14 de noviembre de 2026. Agrega que, previamente, el condenado estuvo privado de libertad en razón de la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT 10820-2019, RUC 1901074951-7, seguida ante el Juzgado de Garantía de Arica en la que en definitiva termina con la decisión de no perseverar, con fecha 20 de enero de 2020. Estuvo privado de libertad por esa causa de manera innecesaria e injustificada conforme la certificación del Juzgado de garantía de Arica un total de 89 días lo que fue rectificado por Gendarmería de Chile en su certificación, indicando que estuvo un total de 9
Fundamentos
considerando que en este caso, hay una distancia entre la decisión de no perseverar y meses después, un hecho nuevo, lo que determina que no exista ninguna posibilidad de haberse tramitado ambas investigaciones de manera conjunta y
Fallo
por tanto, que de haberse agrupado aquellas y acumulado las causas, pueda el tribunal haber ponderado este tiempo que permaneció privado de libertad el encartado en la primera, por lo que se rechaza la solicitud de la defensa, haciéndose lugar a la oposición del Ministerio Público, que comparece de conformidad al artículo 466 inciso primero del Código Procesal Penal. Sostiene que la resolución, ha sido dictada en audiencia legalmente convocada, en presencia de los intervinientes, previo debate y con los antecedentes a la vista. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; CUARTO: Que el legislador no ha considerado beneficiar a un condenado en la hipótesis de marras, abonando a su condena el tiempo que permaneció privado de libertad en una causa anterior, pues el artículo 348 inciso segundo del Código Procesal Penal impone al juez considerar en la sentencia únicamente los abonos de tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad en la misma causa en que se le juzga; QUINTO: Que, por otra parte, no es posible desconocer que el criterio orientador, en este caso, en que lo que se solicita es vincular de algún modo las circunstancias fácticas de dos o más
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 10; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece FABIAN ANDRÉS LOBOS MORENO, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, e interpone recurso de amparo en favor de Sebastián Ignacio Peña Cifuentes en contra de la resolución de 7 de noviembre del año 2023, dictada por el 9°Juzgado de Garan
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