ANONIMIZADO
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y
Fundamentos
considerando que el plazo para efectuar la debida constitución del mandato judicial es de tres días de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 18.120, el cual venció el día anterior a la dictación de la resolución impugnada sin que se haya cumplido con el trámite respectivo ante el Ministro de Fe del Tribunal pues los correos electrónicos que acompaña a su escrito únicamente dan cuenta de la coordinación para la acreditación del poder, más no de la diligencia misma, y visto además lo dispuesto en los artículos 18 y 67 de la Ley N° 19.968 y 186 y siguientes del Código...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y considerando que el plazo para efectuar la debida constitución del mandato judicial es de tres días de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 18.120, el cual venció el día anterior a la dictación de la resolución impugnada sin que se haya cumplido con el trámite
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