RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de JUAN EDUARDO GUZMAN ZUÑIGA, abogado de Migración Corporación de Asistencia Judicial, Región de Antofagasta, cédula nacional de identidad Nº 14.108.150-0, domicilio en Avenida Grecia Nº 2032, Antofagasta, quien deduce acción de amparo constitucional a favor de MARIA NAILETH RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, pasaporte número 16.041.783, soltero, con domicilio en calle Martín Luther King Nº 2545, Antofagasta, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en San Antonio Nº 580, Santiago, Región Metropolitana, la que mediante Resolución Exenta Nº 2368, de fecha 16 de agosto de 2019, ha decretado una orden de expulsión del territorio nacional en contra de la recurrente, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal y a su seguridad individual, consagrado en el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando que sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, declarando la ilegalidad y, en consecuencia, se deje sin efecto dicha resolución, por arbitraria e ilegal. Que respecto a la acción deducida, se solicitó informe al Servicio Nacional de Migraciones, el cual fue remitido en tiempo y forma, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº 2368, de fecha 16 de agosto de 2019, la cual dispone la expulsión del amparado del territorio nacional. Indica que, su representada ingresó al país el 15 de junio de 2019, autodenunciándose a Policía de Investigaciones, con fecha 24 de julio del mismo año. La intención de su representada al ingresar al país fue encontrar un mejor futuro para ella y su familia, debido a la problemática existente en su país de origen, Venezuela, que es conocida públicamente en la actualidad por las precarias condiciones en que viven sus habitantes y problemática social y política. Ingresó a Chile junto a su pareja de ese entonces, con la que luego termina su relación. Con posterioridad ingresan a Chile su hija Andrea Ysabel Arrieche Rodríguez de actuales 19 años de edad y Raysibeth Alejandra Arreiche Rodríguez de actuales 21 años de edad, quien además tiene dos hijos, Raysibeth Alexandra Cordova Arrieche de actuales 3 años de edad y Karleth Alexandro Arrieche Arrieche de un año cuatro meses de edad. Señala que con posterioridad a su autodenuncia, se da cuenta de que con fecha 14 de agosto de 2019, se presentó denuncia ante Fiscalía y que con fecha 14 de agosto de 2019, la misma Intendencia se desiste ante la Fiscalía de Antofagasta. Luego, expresa que con fecha 01 de octubre de 2020, se produce la notificación de la Resolución Exenta Nº 2368, emanada de la Intendencia de la Región de Antofagasta, la cual ordena la expulsión de la recurrente. Agregó que es la recurrente quien se hace cargo de sus hijas y sus nietos trabajando como asesora del hogar pudiendo de esta manera solventar las necesidades de toda su familia. En cuanto a los antecedentes de la amparada, indicó que actualmente realiza trabajos esporádicos como asesora del hogar, esto por si situación irregular en el país. Agrega que ésta no tiene antecedentes penales ni ha sido objeto de detenciones por la policía. Tras citar la normativa aplicable y jurisprudencia relacionada, aseveró que la Resolución Exenta Nº 2368, vulnera el derecho a un debido proceso, consagrado en la Carta Fundamental, toda vez que la recurrente no tuvo la instancia para ser oída ni para presentar las pruebas que estimare necesarias dentro del procedimiento administrativo, pues la recurrente tiene la intención de regularizar su situación en el país. Expone que además de vulnerarse la libertad ambulatoria de la recurrente, con la resolución se afecta el derecho de protección a la familia, puesto que su representada vive en Chile junto a sus hijas y nietas desde el año 2020 y, tambien, se produce una afectación al derecho de reunificación familiar. Finalmente, aseveró que la permanencia de la amparada en el país no constituye un peligro para los bienes jurídicos que resguarda la Constitución. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zambra, en representación de
Fallo
por tanto, no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. Agrega que, la autoridad administrativa ha actuado de conformidad a sus atribuciones legales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 N°8 del Decreto Ley N°1.094 de 1975, Ley de Extranjería, invocando jurisprudencia relativa a esta materia. Asimismo, indica que la acción de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, no habiendo ejercido la amparada los recursos que establece la Ley N° 19.880 y la Ley de extranjería para impugnar el acto administrativo ya señalado. Finalmente agrega que, no se ha controvertido normas de carácter internacional, ya que, la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en su artículo 22 “Derecho de Circulación y de Residencia”, establece que “toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales” (art. 22.1.), y que el extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte de la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en el cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley (art. 22.6). En este sentido la extranjera recurrente no ingresó al país por las vías destinadas para ello, haciéndolo por un paso no habilitado para dicho efecto, lo que deriva necesariamente en una situación migratoria irregular que no se sujeta a las disposiciones legales. Por
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Antofagasta, a diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de JUAN EDUARDO GUZMAN ZUÑIGA, abogado de Migración Corporación de Asistencia Judicial, Región de Antofagasta, cédula nacional de identidad Nº 14.108.150-0, domicilio en Avenida Grecia Nº 2032, Antofagasta, quien deduce acción de amparo constitucional a favor de MARIA NAILETH RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, pasapor
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