SIN INFORMACION

TERRA NORTE SPA/21 JUZGADO CIVIL SANTIAGO (LTE) A LA VISTA ING. CORTE N° 15958-2023

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparecen las abogadas Cecilia Sandoval Carrasco y María José Alcalde Ross, en representación de la demandada, la sociedad Terra Norte SpA (antes Movimientos de Tierras, Transportes y Maquinarias Terra Norte SpA), sociedad del giro de su denominación, en juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulado “Itau-Corpbanca S.A. con Movimientos De Tierras, Transportes y Maquinarias Terra Norte SpA”, rol C-8753-2022, seguidos ante el 21° Juzgado de Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de octubre de 2023, que tuvo por interpuesto y concedió el recurso de apelación deducido por la parte demandante respecto de la resolución de fecha 13 de septiembre de 2023, que rechazó la medida precautoria de retención de dineros y en subsidio la medida precautoria innominada ambas intentadas por la parte demandante en su presentación de fecha 30 de junio de 2023. Alegan que dicho recurso fue mal concedido, ya que el recurso de apelación no procede en contra de la resolución que rechaza una medida precautoria, siendo por tanto, inadmisible el recurso de apelación intentado por la contraria. Indican que conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, los autos o decretos solo son apelables subsidiariamente, en la medida que alteren la sustanciación regular del juicio o recaigan sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. En el caso concreto, la apelación concedida por el Tribunal a quo sería inadmisible porque la resolución que rechaza una medida precautoria tiene la naturaleza de un auto o decreto, al resolver un incidente sin establecer derechos permanentes para las partes, y además, porque la resolución que rechaza una medida precautoria no altera la substanciación regular del juicio ni recae sobre algún trámite no expresamente ordenado por ley. Precisan que ninguna de las circunstancias concurren en la especie, no p

Fallo

por tanto, inadmisible el recurso de apelación intentado por la contraria. Indican que conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, los autos o decretos solo son apelables subsidiariamente, en la medida que alteren la sustanciación regular del juicio o recaigan sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. En el caso concreto, la apelación concedida por el Tribunal a quo sería inadmisible porque la resolución que rechaza una medida precautoria tiene la naturaleza de un auto o decreto, al resolver un incidente sin establecer derechos permanentes para las partes, y además, porque la resolución que rechaza una medida precautoria no altera la substanciación regular del juicio ni recae sobre algún trámite no expresamente ordenado por ley. Precisan que ninguna de las circunstancias concurren en la especie, no podrían alterar la sustanciación regular del procedimiento, por cuanto ello resultaría incompatible con el carácter accesorio, transitorio y provisional que tienen las medidas cautelares, y tampoco se trata de un trámite no expresamente ordenado por la ley, cuestión que se colige de la mera regulación normativa de que gozan las medidas precautorias, en el título V del libro II del Código de Procedimiento Civil. Solicitan tener por interpuesto el recurso de hecho respecto de la apelación subsidiaria concedida con fecha 12 de octubre de 2023 por el 21° Juzgado Civil de Santiago en los autos caratulados “Itau-Corpbanca S.A. con Movimientos De T

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparecen las abogadas Cecilia Sandoval Carrasco y María José Alcalde Ross, en representación de la demandada, la sociedad Terra Norte SpA (antes Movimientos de Tierras, Transportes y Maquinarias Terra Norte SpA), sociedad del giro de su denominación, en juicio ordinario de indemniz

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