SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/VEGA

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Alex Esteban Sepúlveda Díaz, profesor, domiciliado en Thompson 325, Quillón, quien recurre de protección en contra de doña Lucy Carolina Vega Lizama, por haber efectuado una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas en descrédito de su persona, siendo las últimas emitidas el 28 de julio pasado, lesionando, perturbando e infringiendo su derecho a la salud, a la honra, a la imagen y a la vida privada, consagrados y protegidos en los números 1, 4 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala ser profesor desde el año 2007, no obstante, ejerce la docencia desde el 10 de septiembre del año 1999, con autorización docente en la Escuela Amanda Chávez Navarrete, ubicada en la ciudad de Quillón, ganando la titularidad por concurso público; que en la actualidad es profesor titular en la referida escuela con 44 horas; que durante toda su trayectoria como docente y profesor ha construido y consolidado una imagen de seriedad, profesionalismo, responsabilidad y sobretodo como persona digna, llena de valores y respetuosa por el prójimo. Añade que, con el más absoluto desprecio por su persona y por todo el esfuerzo puesto para con sus colegas, jefes, alumnos, apoderados y en general por las personas que tienen una imagen positiva de él, la recurrida comenzó a denostarle, desprestigiarle e imputarle la comisión de un delito grave, específicamente el delito de abuso sexual sin contacto corporal de un menor de 14 años. Detalla que la recurrida es apoderada de la Escuela en la que se desempeña, siendo madre del menor Bastián Andrés Acevedo Vega, de actuales 12 años, quien es alumno de Sexto año Básico B, curso al cual fue asignado como profesor jefe. Expresa que la denuncia fue efectuada ante el Director de la Escuela, quien la puso en conocimiento del Ministerio Público; que este organismo empezó a investigar de forma inmediata, solicitando la medida de protección a favor del referido menor ante el Tribunal de Familia

Fundamentos

considerando el contexto del momento, el DAEM Quillón determinó destinar al docente Alex Sepúlveda Díaz a realizar funciones a la Escuela Básica Huacamalá, en reemplazo del docente encargado del establecimiento, esto por licencia de este último, previo acuerdo de las partes, dado el menoscabo que potencialmente podría producir la reubicación temporal del docente en cuestión a un establecimiento rural, distante 10 km de la escuela de origen y en sector rural, haciendo presente que actualmente la situación se mantiene y se podría prolongar hasta fin del presente año escolar. Por último, señala que a la fecha no existe información referente a un nuevo contacto de la Sra. Vega Lizama, así como tampoco conocimiento respecto de la existencia de algún documento ingresado a oficina de partes por parte de la apoderada. 4°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 5º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 6º.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 7°.- Que, el recurrente funda su acción constitucional, en síntesis, en el hecho que la recurrida habría efectuado imputaciones deshonrosas y difamatorias en su contra, consistentes en denuncia por abuso sexual en contra de su hijo; en haber tomado contacto telefónico con el Departamento de Administración de Educación Municipal de Quillón, haber solicitado hablar con el Encargado de Convivencia Escolar Comunal y reclamado por no entender por qué se le habría trasladado a otra escuela si era un abusador sexual. 8°.- Que, de los antecedentes acompañados por los intervinientes, no se avizora acto de carácter arbitrario o ilegal alguno de parte de la recurrida, pues la denuncia interpuesta ante el Director del establecimiento educacional, respecto del presunto delito que habría sido víctima su hijo, es una actuación amparada por el ordenamiento jurídico, de conformidad a lo dispuesto en

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas citadas, y lo prevenido en el Auto Acordado de la Corte Suprema Sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se tenga por interpuesto en tiempo y forma, recurso de protección en contra de la señora Lucy Carolina Vega Lizama, ya individualizada, admitirlo a tramitación y, en definitiva acogerlo, por haber vulnerado los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 en sus numerales 1, 4 y 16 de la Carta Fundamental, restableciendo en forma oportuna el imperio del derecho y obligando a la recurrida a: 1.- Abstenerse de seguir realizando difamaciones e imputaciones falsas en contra de su persona; 2.- Que pida disculpas públicas; 3.- Todo lo anterior, con expresa condena en costas. 2°.- Que, informa doña Lucy Carolina Vega Lizama, labores de casa, casada, con domicilio en calle Los Álamos 278 de la comuna de Quillón. Refiere en su informe que nunca ha difamado ni deshonrado al recurrente, reconociendo que efectivamente se comunicó vía telefónica a las dependencias del Departamento de Administración de Educación Municipal DAEM de la comuna de Quillón, para consultar sobre el protocolo que se debía realizar frente a la situación que estaba viviendo con su hijo, y fue la Secretaria al parecer quien le respondió y le aclaró sus dudas, sin mencionar al recurrido. Solicita que en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protecci

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece don Alex Esteban Sepúlveda Díaz, profesor, domiciliado en Thompson 325, Quillón, quien recurre de protección en contra de doña Lucy Carolina Vega Lizama, por haber efectuado una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas en descrédito de su persona, siendo las últimas emitidas el 28 de julio pasado, lesionand

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