JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

ALVARADO/I. MUNICIPALIDAD DE PUCÓN

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, en causa RIT M-4-2022, del Juzgado de Letras de Pucón, con fecha doce de mayo de dos mil veintitrés dictó sentencia definitiva por el Juez Titular don José Maureira Maldonado, por la que declaró: I. - Que se RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por LUIS ENRIQUE ALVARADO NAVARRETE en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCÓN. II.- Que se EXIME de las costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día ocho de noviembre de dos mil veintitrés compareciendo, los abogados de las partes, en defensa de los intereses de sus representados.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo en contra de las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente que al ser un medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, este recurso es de derecho estricto, debiendo ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia se somete a la naturaleza de la resolución impugnable, a la concurrencia de las causales de impugnación expresamente establecidas en la ley y a la correcta selección por el recurrente de las causales en relación con las circunstancias en que las funda. SEGUNDO: Que el recurrente señala que la sentencia dictada en autos, no recoge ni considera toda la prueba rendida en el juicio en su integridad. Tal vicio, tiene directa consecuencia en cuanto a los hechos acreditados que fija el sentenciador. Estima que los hechos si bien son consignados parcialmente, aquellos que se transcriben en la sentencia son producto de un lamentable o nulo análisis de la totalidad de la prueba, que tanto ésta parte como la demandada presentaron en dicho estado procesal; y, conforme a lo que se dirá, aquellos que no se transcriben, denotan desinteligencia u omisión en el análisis de la prueba. Tal como lo señala la sentencia recién citada, la normativa laboral del artículo 459 N°4 de la causal invocada (478 letra e) del Código del Trabajo), establece como requisito de la sentencia: el análisis, valoración y apreciación de la prueba, tras el debido examen de toda la prueba incorporada por las partes, estableciendo tras esta situación los hechos que se tuvieron por probados. Sin embargo, el sentenciador de instancia en el caso de marras no realiza un análisis integral de la prueba incorporada por las partes, de tal manera que concluye hechos insuficientes en su cantidad y cualidad, infraccionando así la norma citada. El requisito antes señalado dice relación con el régimen probatorio de la sana crítica, en virtud del cual, se le atribuye al Juez la operación intelectual de apreciar las pruebas rendidas y los fundamentos que lo conducen al resultado correcto. Es por ello que la faz fáctica de las sentencias resulta de esencial relevancia, ya que encuentra su fundamento en la necesidad de dar una explicación al silogismo judicial que sea lo suficiente aclaratoria como para saber que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación del ordenamiento y no del fruto de la arbitrariedad. En consecuencia, la sentencia recurrida carece de los elementos necesarios tendientes a analizar y fundamentar toda la prueba rendida, no señalando las razones que conduce a la conclusión arribada. Por lo tan

Fallo

por tanto un correcto razonamiento, tal como esta parte lo realizó en el desarrollo de este escrito, habría llegado a la convicción mediante los hechos acreditados que se omitieron en la sentencia que la relación habida entre las partes no satisfacía los requisitos para contratar bajo la modalidad de honorarios según el artículo 4 de la ley 18.884 y se avenía con aquella condiciones laborales propias de la subordinación y dependencia, es decir, que con los demás hechos acreditados (prestación de servicios de manera continua por más de 13 años, pago de contraprestación en dinero por las labores encomendadas), dan cuenta que se verificó una relación laboral y, por tanto, habría acogido la demanda en todas sus partes. Pues bien como se pudo comprobar en el análisis efectuado, el sentenciador falló la presente causa, en razón de argumentos preconcebidos, sin tener en cuenta el mérito de la prueba aportada por las partes ni el correcto camino de razonamiento que importa las acciones incoadas por esta parte. Evidentemente, reitero, los vicios denunciados se han debido a una desinteligencia, inadvertencia, omisión u olvido involuntario de la sentencia, máxime si ella reconoce que el asunto de relevancia jurídica justamente discurre respecto a las funciones que desarrolló el actor conforme al vínculo contractual con la Ilustre Municipalidad de Pucón. Es por todo lo anteriormente señalado que, el sentenciador al momento de dictar la sentencia de autos, omite el requisito contenido e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que, en causa RIT M-4-2022, del Juzgado de Letras de Pucón, con fecha doce de mayo de dos mil veintitrés dictó sentencia definitiva por el Juez Titular don José Maureira Maldonado, por la que declaró: I. - Que se RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por LUIS ENRIQUE ALVARADO NAVARRETE en contra de la ILUSTR

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica