JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CURACAVI

INTENDENCIA REGION METROPOLITANA / VIGO SERVICIOS GENERALES S.A.

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos:           Con el mérito de los antecedentes y lo dictaminado por el señor Fiscal Judicial, atendida la naturaleza de la acción ejercida y, lo dispuesto en el artículo 6° N°2 de la Ley 15.231, con arreglo al cual, en caso de impedimento o inhabilidad del Juez de Policía Local, la subrogación le corresponde al secretario abogado del mismo tribunal y, a falta de este, por alguno de los abogados de la terna formada anualmente al efecto para el caso que exista un solo juzgado, como resulta ser el de la jurisdicción de Curacaví, solo cabe concluir que será ésta la vía para definir la subrogación legal procedente en la especie. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda de competencia trabada en este proceso, determinando que es competente el Juzgado de Policía Local de Curacaví, sea conociendo por juez titular o por alguno de los subrogantes aludidos en el citado artículo 6 N°2 de la Ley 15.231, vale decir el secretario del tribunal, en la medida que sea abogado y, en su defecto, por alguno de los abogados de la respectiva terna. Remítase los antecedentes al Juzgado de Policía Local de Curacaví conjuntamente con el acta de Pleno que contiene la terna formada para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6° N°2 de la ley precitada.           Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Policía Local de María Pinto.           Regístrese y devuélvase vía interconexión.           Nº 311-2022.Policía Local.-

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos:           Con el mérito de los antecedentes y lo dictaminado por el señor Fiscal Judicial, atendida la naturaleza de la acción ejercida y, lo dispuesto en el artículo 6° N°2 de la Ley 15.231, con arreglo al cual, en caso de impedimento o inhabilidad del Juez de Policía Local, la subrogación le corresponde al secretario abogado del

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