SIN INFORMACION

INVERSIONES SAI SPA CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado don Pablo Adrián Herrera Arriagada, en representación de Inversiones SAI SpA., deduciendo reclamo de ilegalidad en conformidad al artículo 151 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique. Explica que la empresa Inversiones SAI SpA, se adjudicó la propuesta pública N° 2405-36-LQ21, denominada “Contrato de Suministro para Provisión de Cajas de Víveres Para casos Sociales, de Emergencia y Asistencialidad de la Comuna de Iquique 2021-2022”, y se suscribió el contrato de suministro entre las partes. Conforme las bases de dicha propuesta la Unidad Técnica es la encargada de supervisar el contrato y debía mantener en el sitio de Mercado Público toda la documentación e información necesaria para la correcta ejecución del contrato. El aquel sitio web se publicaría el Decreto Alcaldicio que aprueba aquel contrato y las respectivas órdenes de compra conforme a la licitación. Mediante correo electrónico de 8 de septiembre de 2021, de doña Katherine Flores Alvarado, Administradora Pública de la Oficina Contable, Sección Subsidios, DIDECO, remitió a la reclamante Acta de Multa N° 6, sobre la orden de compra N° 2404-906-SE21, de 16 de agosto de 2021. En el Acta de Multa se indica la existencia de dos infracciones: La primera, por un retraso de 04 días en la entrega de los productos del contrato, al haberse efectuado la entrega el 21 de agosto de 2021, valor neto de factura por $45.411.000, valor de descuento de $3.632.880. La segunda, consiste en un retraso de 04 días en la reposición de productos vencidos, solicitada la reposición el 26 de agosto de 2021, dicha entrega se realizó el 31 de agosto de 2021, correspondiente a 384 kilos de arroz, cajas afectadas por $ 5.812.608, valor de descuento de $ 465.008. La reclamante presentó descargos ante la Municipalidad el 13 de septiembre de 2021, la que no ha sido resuelta a la fecha de la interposición del reclamo, por lo que, según el pu

Fundamentos

fundamentos de hecho de la ilegalidad y la improcedencia de la multa, expone que en virtud de la adjudicación del contrato de suministro conforme las bases y la Ley 19.886, la Unidad Técnica es la encargada de supervisar el contrato, debiendo mantener en el sitio de Mercado Público toda la documentación e información necesaria para la correcta ejecución del contrato, manteniendo a su representada informada y al tanto del avance del contrato y su entrada en vigencia. De esta forma, se debía subir a aquel sitio el decreto alcaldicio que aprueba el contrato y las órdenes de compra, lo que no se cumplió, debiendo el oferente adjudicado conseguir la información por otros medios, produciéndose confusión respecto de las fechas de entrega. Así las cosas, afirma que el decreto alcaldicio que aprueba el contrato recién fue subido al sistema de Mercado Público el 25 de agosto, por lo que en estricto rigor el contrato aún no iniciaba al cursarse las multas. De esta forma, señala, respecto de la multa o descuento por retraso de 04 días en la entrega de producto, que aquella es improcedente desde que los días de retraso aplicados están mal calculados, porque una vez emitida la orden de compra, de 16 de agosto de 2021, su representada tenía 48 horas para aceptar la orden y una vez aceptada, empieza a correr el plazo de un día para la entrega, sin embargo, al cursar la multa se está contando la fecha para la entrega desde la fecha misma de emisión de la orden de compra, pero esa no es la fecha de aceptación de la orden. Es más, destaca que la fecha de la notificación de la orden de compra no consta en el sistema de Mercado Público, lo que constituye un incumplimiento de la Unidad Técnica. Según sus cálculos, considerando que la orden de compra el 16 de agosto, tenía hasta el 19 del mismo mes para efectuar la entrega, existiendo solamente 2 días de atraso y no 4 como se señala en la multa. Por otro lado, respecto de la multa o descuento por retraso en la reposición de productos vencidos, señala que los productos no estaban vencidos, sino que obedecía a un error de impresión de la fecha de vencimiento, por lo que la reposición tuvo por objeto mantener las buenas relaciones con el cliente. En este sentido aclara que el producto arroz tiene una fecha de vencimiento de 18 meses contados desde su elaboración, pero en este caso, en los paquetes se calculó el vencimiento en 12 meses, de forma tal que se consignó como fecha de vencimiento el 29 de julio de 2021. Es decir, sustenta que el cambio no era necesario y por lo tanto no existía plazo para el cambio o reemplazo de los mismos. Argumenta la falta de comunicación adecuada, porque el decreto alcaldicio no fue incorporado a la plataforma de Mercado Público y la orden de compra no indica ID de licitación, no constando la fecha en que fue enviada y aceptada, resultando improcedente la imposición de multas. Concluye que las multas y descuentos deben ser dejadas sin efecto, debido a que en el primer caso los días de

Fallo

fallo impugnado, no ha ocurrido en este caso, lo que deviene en que el recurso deba ser rechazado.” QUINTO: Que, en consecuencia, este reclamo de ilegalidad, no puede prosperar por haber sido enderezado faltando al requisito de procesabilidad antes anotado, razones por las que la reclamación deducida será desestimada. SEXTO: Que si bien lo antes referido basta para rechazar la acción deducida, cabe añadir que no resulta posible acoger la reclamación interpuesta desde que el recurso en estudio es de derecho estricto, por lo que peticiones declaradamente subsidiarias o alternativas, como ocurre en la especie al señalar el actor: “tener por deducido reclamo de ilegalidad judicial en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, dejando sin efecto las multas o rebajarlas prudencialmente, conforme al mérito del proceso”, lo despojan de la certeza necesaria y son contrarias a su fin de establecer el recto alcance de la ley en que se basa la acción de ilegalidad. En este mismo sentido lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en sentencia de fecha 8 de marzo de 2022 Rol Nº 84.262-2021, que en su motivo Cuarto, en lo pertinente, señala: “Que, de otra parte, conspira también contra el acogimiento del arbitrio de nulidad impetrado, la circunstancia de que en su petitorio se solicite a esta Corte declarar “que se acoge el reclamo de ilegalidad, dejando sin efecto la multa impuesta por la Ilustre Municipalidad de comuna de Castro o, en subsidio, conforme el mérito de los antecedentes lo

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Iquique, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado don Pablo Adrián Herrera Arriagada, en representación de Inversiones SAI SpA., deduciendo reclamo de ilegalidad en conformidad al artículo 151 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique. Explica que la empresa Inversiones SAI SpA, se adjudicó la

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