INVERSIONES WESELL SPA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL T
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos desarrollados de manera semejante, que sirven para aplicarlas a casos futuros, verdades que pueden cambiar acorde a la variable que vayan alterando dichos hechos, tendiendo al mismo tiempo a mutar las verdades antes extraídas, y finalmente los conocimientos técnicos o científicos son aquellos que otorgan certeza para arribar a una determina conclusión. 5°.- Que, al examinar la sentencia en el
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, la primera causal que interpuso el abogado don JORGE ALBERTO WILSON OLAVARRÍA, en representación de INVERSIONES WESELL SpA., es la contemplada en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia es pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El letrado funda su recurso, en suma, después de analizar el concepto de la sana crítica y referirse en detalle al tipo de razones que se deben indicar por el tribunal para fundar su fallo, que éste fue dictado con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba, esto es, conforme a las reglas de la sana crítica, contrariando la sentenciadora fundamentalmente, los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. El impugnante luego expresó que en el considerando séptimo, al analizar la magistrada la existencia de un error de hecho, concluyó que éste no existió por las razones que esgrimió, ya que no se demostró pese a la facilidades o no de acudir al trabajo, haber otorgado alguna función a la trabajadora cuya relación laboral aún se encontraba vigente en el periodo observado. Posteriormente señaló que las máximas de experiencia no fueron tomadas en cuenta por la sentenciadora para valorar lo aseverado por los testigos presentados por su parte, al expresar en el mismo considerando que “del cúmulo de la prueba descrita previamente, resulta efectivo que la trabajadora seguía contratada y ligada a un contrato de trabajo con la reclamante en el periodo comprendido entre el día 15 de febrero al 17 de marzo de 2023, por lo tanto al no proporcionarse funciones sea en la sucursal donde primitivamente tenía su puesto de trabajo o bien aún exenta de jornada ordinaria en el lugar donde esta se encontrase debió haber desempeñado la labor para la cual fue contratada, por lo que se concluye no concurre un error de hecho en la apreciación de los antecedentes …” Sostuvo además, que el
Fallo
fallo también vulneró las reglas de apreciación de la prueba, al no analizar toda la prueba rendida en autos, ya que no basta simplemente con enumerarla, sino que debe analizarla en forma completa y expresar las razones lógicas o jurídicas por las cuales las considera o las descarta, y así se observa en el motivo Undécimo, que descarta el resto de la prueba analizada y valorada. Asimismo, aseveró que del mismo modo incurre en la referida causal respecto a los documentos que valora, pues igualmente, solo considera partes de ellos o los considera para algunos efectos mientras que para otro no los pondera, en circunstancias que se refieren a los mismos hechos, con lo cual las conclusiones que arriba infringen las normas de la lógica, particularmente los principios de la razón suficiente y de no contradicción. En relación con el primer principio de la lógica de la razón suficiente, que estima vulnerado dice que el tribunal estableció como único hecho a probar el siguiente: “La efectividad que se incurrió en un error de derecho y un error de hecho al aplicar la sanción.” Respecto de este punto la sentencia determinó que la empresa no otorgó el trabajo convenido, y así lo señaló en el motivo séptimo, afirmándose, además, en referencia a la carga de la prueba, que su representada era quien debió probar en juicio tal circunstancia. Luego agregó, que su parte presentó medios probatorios suficientes para desvirtuar el informe de fiscalización, la que consistió en prueba documental,
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Chillán, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. V I S T O: Que en esta causa RIT: I-23-2023 RUC: 23-4-0476737-2, el abogado don JORGE ALBERTO WILSON OLAVARRÍA, en representación judicial y convencional de INVERSIONES WESELL SpA., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el día 31 de julio de 2023, por la Jueza Destinada del Juzgado del Trabajo de Chillán, doña Claudia A
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