SIN INFORMACION

CORPORACIÓN MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1, comparece don Tomás Reinero Acevedo, en representación de la parte demandada en autos “CIFUENTES CON CORPORACIÓN MUNICIPAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA”, causa RIT C-223-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de septiembre de 2023, que niega lugar a la tramitación del recurso de apelación deducido en subsidio en presentación de 08 de septiembre de 2023. Expone que, el 25 de agosto del año 2023, el ejecutante solicitó el incremento contemplado en el artículo 468 del Código del Trabajo, debido al eventual incumplimiento de la conciliación suscrita con fecha 25 de mayo del año 2023 en los autos RIT O-116-2023, resolviendo el Tribunal, el 29 de agosto del año 2023 “traslado”, evacuando su parte el traslado correspondiente con fecha 01 de septiembre del año 2023. Agrega que, en la resolución de 05 de septiembre del 2023, el sentenciador de instancia dio a lugar a la solicitud de la contraria, condenando a su representada al pago de un 80% de incremento. Posteriormente el 08 de septiembre del año 2023, su parte interpuso recurso de reposición en contra de la resolución anterior, con apelación subsidiaria, para el caso de que este no fuese acogido. Finalmente, que el 13 de septiembre del año 2023, el Tribunal resuelve lo siguiente: “A lo principal: Siendo facultad exclusiva del juez determinar el incremento contemplado en el artículo 468 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, el recurso interpuesto por la ejecutada. Al otrosí: Respecto de la apelación en subsidio y según lo contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, no siendo admisible el recurso de apelación, no ha lugar por improcedente.” Cita el artículo 477 del Código del Trabajo, y advierte, que la naturaleza jurídica de la resolución de fecha 05 de septiembre del año 2023 no se trataría de una sentencia definitiva, ya que como bien lo señala el artículo 158 (165) del Código de Procedimiento Civil, esta es la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio, en consecuencia, no se podría aplicar el artículo 477 del Código del Trabajo. En el mismo orden de ideas, la resolución de fecha 05 de septiembre del año 2023, se trata de una sentencia interlocutoria de primer grado, es decir, aquel que falla un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes en favor de las partes. Sostiene que, atendida la naturaleza jurídica de la resolución de fecha 05 de septiembre del año 2023, resulta del todo procedente acoger el recurso de apelación subsidiaria para el caso que no sea acogida el recurso de reposición, ya que el artículo 474 del Código del Trabajo establece la supletoriedad del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, resultan aplicables los artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que, mantener una interpretación en contra de lo señalado, atentarían contra derechos fundamentales establecidos

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, el recurso de hecho interpuesto por el abogado Tomás Reinero Acevedo, en contra de resolución e 13 de septiembre de 2023, dictada en la causa RIT C-223-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Regístrese y archívese, en su oportunidad Rol N°338-2023 Laboral.

Texto Completo (Preview)

Reinero Acevedo, Tomás Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena Recurso de Hecho Rol N°338-2021 Laboral.- La Serena, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés Vistos y considerando: Primero: Que a folio 1, comparece don Tomás Reinero Acevedo, en representación de la parte demandada en autos “CIFUENTES CON CORPORACIÓN MUNICIPAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA”, causa RIT C-223-2023, del Juzgado de Le

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