1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

OLIVOS/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A.

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO Se mantienen la parte expositiva, y los

Fundamentos

fundamentos primero a décimo segundo, con excepción de su último párrafo que se reemplaza, de la sentencia de fecha veintisiete de enero de dos mil veintitrés, no afectados por la sentencia invalidatoria que antecede. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el motivo segundo del

Fallo

fallo de nulidad que precede, debe entenderse transcrito para estos efectos, siendo innecesaria su reproducción. SEGUNDO: Que a fin de acreditar los presupuestos para determinar la naturaleza de su responsabilidad, el Fisco de Chile acompañó en parte de prueba, además de la documental con documental individualizada en el considerando séptimo y la testimonial del Inspector Fiscal de la obra, don Lorenzo Antonio Catalán Astorga, los siguientes documentos: rolante a folio 29, consta visita a la obra, por parte del Inspector Fiscal, realizada con fecha 06.04.2022, la cual da cuenta que “llevando un plazo transcurrido 44,67 % con una reprogramación presentada después de la entrega de terreno 12.11.2021, aprox. 3 meses transcurridos donde no se ha presentado ningún Estado de Pago lo cual es preocupante por el atraso acumulado y situación en terreno que en visita de hoy no se visualizó trabajos ninguno en obra, sin trabajadores ni maquinaria, quedando sectores en la vía expuestos a peligro para los usuarios, por ende se solicita mantención periódica de la señalización o terminar los trabajos en los sectores de bermas retiradas, además se solicita de suma urgencia presentar un plan de recuperación del atraso acumulado, dejando claro que este atraso ha sido solo por falta de cumplimiento de programa, ya que en terreno dentro de los 8 km aprox siempre habido cancha para realizar trabajos correspondientes, a sus programaciones entregadas a esta Inspección Fiscal”; a folio 30 de autos,

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SENTENCIA DE REEMPLAZO Talca, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés En cumplimiento a lo prevenido en el artículo 478 del Código Laboral, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO Se mantienen la parte expositiva, y los fundamentos primero a décimo segundo, con excepción de su último párrafo que se reemplaza, de la sentencia de fecha veintisiete de enero de dos mil veintitrés, no

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