16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FLORES/FISCO DE CHILE - C.D.E - (LTE)

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción su motivo decimosexto, que se elimina.  Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que en nuestro ordenamiento jurídico los reajustes se adeudan desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, pues sólo a partir de la certeza que genera dicho carácter en torno al quántum de la indemnización, es dable que ésta mantenga su valor adquisitivo. Por su parte, en lo que respecta a los intereses, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1557 y 1559 del Código Civil, éstos se adeudan desde que el deudor sea constituido en mora, por lo que así se dispondrá. Por estas razones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se confirma en lo apelado la sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con declaración de que la suma fijada como indemnización que el Fisco de Chile deberá pagar al demandante se reajustará conforme a la variación que hubiere experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes en que la presente sentencia quede ejecutoriada y el del pago efectivo, y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables a partir de que la fecha en que el demandado incurra en mora y hasta el pago efectivo. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-8108-2023.

Fallo

Por estas razones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se confirma en lo apelado la sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con declaración de que la suma fijada como indemnización que el Fisco de Chile deberá pagar al demandante se reajustará conforme a la variación que hubiere experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes en que la presente sentencia quede ejecutoriada y el del pago efectivo, y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables a partir de que la fecha en que el demandado incurra en mora y hasta el pago efectivo. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-8108-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. A los folios 20 y 21: a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción su motivo decimosexto, que se elimina.  Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que en nuestro ordenamiento jurídico los reajustes se adeudan desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, pues sólo a partir de

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