SOUTHBRIDGE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. CON TRANSPORTES SUDTRANS S.A.
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que, aun en el evento de considerar que el contrato objeto del juicio correspondería a uno de depósito, tal como lo señala la parte demandante, de todas formas, la acción interpuesta por ella se encuentra prescrita, desde que de acuerdo al artículo 822 del Código del Comercio, el plazo de prescripción de cuatro años, que allí se indica, había transcurrido a la fecha de la notificación de la demanda, teniendo en consideración la época del siniestro. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diez de marzo de dos mil veintidós, dictada por el 2º Juzgado de Letras de San Bernardo, en los autos RIT C-1987-2019. Regístrese y devuélvase. N° 1935-2022-Civil
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diez de marzo de dos mil veintidós, dictada por el 2º Juzgado de Letras de San Bernardo, en los autos RIT C-1987-2019. Regístrese y devuélvase. N° 1935-2022-Civil
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron y alegaron en la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, revocando la abogado doña Paulina Sasmay Díaz y confirmando el abogado don Diego Chamorro Le Roy. San Miguel, 17 de noviembre de 2023. Florencia Sáez Bugmann, relatora. San Miguel, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. A los escritos folio 12 y 13: Téngase presente. Vistos y teniendo ade
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