MAULEN POBLETE JOSE MIGUEL /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Carlos Vera Campos, en representación del condenado José Miguel Maulén Poblete, que se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Readaptación Abierto Manuel Rodríguez, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional en el segundo semestre del año 2023. Señala que el amparado cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio de libertad condicional, entre ellos el de tiempo mínimo de cumplimiento de condena y el conductual, consagrados en el Decreto Ley N° 321. Fundamenta que la parte recurrida ha invocado como
Fundamentos
motivos para el rechazo, que el amparado es un interno de alto compromiso delictual, calificación que tiene como solo efecto, la segmentación dentro de un establecimiento penitenciario, la cual nada dice respecto del proceso de reinserción social. Refiere que no se ha considerado que el amparado goza de permiso de salida dominical desde junio de este año, y que desde agosto, goza de permiso de salida de fin de año, ni tampoco hace mención, que desde hace más de un año ha sido beneficiario con el permiso de salida trimestral, desempeñándose en el medio libre, en la empresa Comercializadora Serrano Spa, con contrato laboral indefinido, desde el 12 de julio de 2023, contando con experiencia en el rubro de panadería. el rechazo señalado constituiría un acto ilegal, al fundarlo en el contenido de su informe de postulación psicosocial, desatendiendo que las necesitades de intervención que el amparado mantiene, no pueden ser óbice para la concesión del beneficio, pues para su otorgamiento, basta que el sentenciado presente avances en su proceso de reinserción social, los que ha logrado, por lo que la ley no exige que el informe psicosocial del penado, concluya que este no reincidirá, o que está rehabilitado, para otorgarle la libertad condicional, sino que basta con que tenga avances en dichos sentidos, los que precisamente seguirán siendo intervenidos por el delegado de libertad condicional que le sea asignado. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional, y se le conceda la libertad inmediata. Segundo: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. La resolución de rechazo señaló: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión, es posible advertir que se trata de un postulante presenta un alto compromiso delictual, nivel medio de riesgo de reincidencia con plan de intervención individual vigente y que si bien ha internalizado de manera favorable las actividades desarrolladas a la fecha y se considera apropiado dar inicio progresivo al medio libre por medio de permisos de salida y que el interno mantiene el beneficio intrapenitenciario salida controlada del medio libre, empero este fue otorgado sólo desde julio de este año, considerando, asimismo, el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza el 29 de octubre de 2025 por tener que satisfacer un saldo de pena por un quebrantamiento previo y una condena por delito de tráfico ilícito de drogas. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otor
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Miguel Maulen Poblete, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2633-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 6; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Carlos Vera Campos, en representación del condenado José Miguel Maulén Poblete, que se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Readaptación Abierto Manuel Rodríguez, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la C
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