2DO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VIÑA DEL MAR

BANCO SANTANDER -CHILE/VICENTE

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y acoger la querella interpuesta a fojas 12, por las siguientes consideraciones: 1° Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 20.009, para obtener con la acción deducida, el querellante debe recopilar antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del querellado. 2° Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 44 del Código Civil, culpa grave es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios; y el dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro. Para el caso ha de entenderse que se le imputó al querellado culpa grave. 3° Que hay culpa, cuando no se obra en concordancia a un comportamiento previamente determinado. En el caso de la culpa lata o grave, la comparación debe hacerse respecto del comportamiento esperado de una persona negligente y de poca prudencia en sus negocios. De esta manera ha de entenderse que el nivel de diligencia exigido al usuario dice relación con algo más que un descuido mayúsculo y con una mínima manifestación de responsabilidad. 4° Que, al efecto, resulta ilustrativo, a la luz de la historia de la Ley 21.234, Informe de la Comisión Mixta páginas 334 y 335, que la inclusión del concepto culpa grave se consolidó en la normativa luego de una intervención del Honorable senador Harboe: “Por su parte, el Honorable Senador señor Harboe resaltó que el artículo 44[1] del Código Civil, que establece la gradación de la culpa, distingue tres especies de culpa o descuido. En materia contractual, lo natural es la culpa leve, porque un

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo, quien estuvo por revocar la resolución en al

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica