SIN INFORMACION

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el siete de julio de dos mil veintitrés, comparece el abogado Marcelo Lagos Vodanovic, en representación del Servicio de Tesorería General de la República, ejecutante en causa sobre juicio ejecutivo especial tributario seguido ante el 1° Juzgado de Letras en lo Civil de Coquimbo, causa rol C-1247-2023, caratulada “TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE//ECHEVERRÍA”, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada el cinco de julio de dos mil veintitrés, que no concedió la apelación subsidiaria a un recurso de reposición, interpuesta por su parte en contra de la resolución dictada el veinte de junio de dos mil veintitrés, que previo a proveer la demanda, requirió acompañar una serie de documentos y antecedentes que el recurrente estima improcedentes. Expone que la apelación subsidiaria denegada, se dirigió contra la resolución de 20 de junio de 2023, que se pronunció sobre la solicitud de remate de bienes, en un proceso ejecutivo especial tributario regido por los artículo 168 y siguientes del Código Tributario, por la cual se exigió a lo principal, primer, segundo, tercer y cuarto otrosí, previo a proveer, acompáñese copia autorizada de la inscripción de dominio, certificado de dominio vigente, certificado de hipotecas y gravámenes, certificado de interdicciones y prohibiciones y certificado de avalúo fiscal del inmueble a subastar. Luego, argumenta por qué dichos antecedentes no son exigibles en la especie. En consecuencia, sostiene que el tribunal agregó requisitos no previstos por la ley para la solicitud de remate, con lo cual ha alterado la sustanciación regular del juicio. Por lo tanto, afirma que si bien la resolución de 20 de junio de 2023 corresponde a un decreto, resulta apelable en forma subsidiaria, bajo la hipótesis excepcional prevista en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, ya que el tribunal ha alterado la sustanciación regular del juicio y, además ha dispuesto t

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 90, 189, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho deducido el siete de julio de dos mil veintitrés, POR el abogado Marcelo Lagos Vodanovic. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº1038-2023 (Civil).

Texto Completo (Preview)

Tesorería General de la República Sr. Juez del 1º Juzgado de Letras de Coquimbo Recurso de Hecho Rol Nº1038-2023 Civil (Rol C-1247-2023 del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo). La Serena, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el siete de julio de dos mil veintitrés, comparece el abogado Marcelo Lagos Vodanovic, en representación del Servicio de

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