PEDRO ANTONIO ALTAMIRANO CHAVEZ/JUECES TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En folio 1 don Gustavo Carrera Carrera, defensor penal público por don Pedro Antonio Altamirano Chávez, interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, doña Karina Mihovilovic Gutiérrez, doña Ana María Soledad Sauterel Jouannet y don Denis Rodrigo Oyarce Orrego, de fecha 8 de noviembre de 2023, en virtud de la cual de manera ilegal y arbitraria, se decretó la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT 3222022 de dicho tribunal, a fin que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto dicha medida privativa de libertad. Funda su acción en que su representado debía enfrentar su juicio oral el 8 de noviembre de 2023 ante dicho Tribunal por lesiones graves cometido en contexto de violencia intrafamiliar, quien se encuentra sujeto a prisión preventiva desde el 29 de octubre de 2023, luego de haberse despachado una orden de detención en su contra el 16 de octubre de 2023 por no haber comparecido a audiencia de juicio oral en una segunda oportunidad. En la audiencia de control de la detención de 29 de octubre de 2023 el Ministerio Público solicitó la reprogramación de la audiencia de juicio oral y la prisión preventiva de su representado hasta la nueva fecha de audiencia de juicio que quedó fijada para el 8 de noviembre de 2023. El Ministerio Público solicitó la prisión preventiva de acuerdo con la historia procesal del acusado, la única manera de asegurar su comparecencia a juicio es mediante esta medida cautelar. La defensa se opuso a esta petición, según explica y el Tribunal por las razones que cita, dispone la prisión preventiva respecto del amparado para asegurar su comparecencia a juicio oral. Al llegar la audiencia de juicio, el 8 de noviembre de 2023, no se presentó toda la prueba del Ministerio Público, solicitando este último la reprogramación del juicio porque uno de los funcionarios policiales que declararía se encont
Fundamentos
considerando: 1°.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que la acción de la que se trata se sostiene en que respecto del amparado se ha mantenido su prisión preventiva por el Tribunal del Juicio Oral de esta ciudad hasta la audiencia de juicio oral, la que se halla fijada para el 13 de diciembre del año en curso. 3°.- Que la conducta procesal del amparado resulta refractaria a las decisiones judiciales; pues, en efecto, conforme a los hechos informados por los recurridos, los que no fueron controvertidos por la defensa del amparado, el 9 de octubre de 2022, se realizó una audiencia de control de la detención y, en esa misma oportunidad, la audiencia preparación de juicio oral. Posteriormente, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Concepción, la primera audiencia de juicio que tuvo lugar el 6 enero de 2023, a la cual el acusado no se presentó, motivo por el cual se le despachó orden de detención. Se verificó y controló esta detención, el 15 de enero de 2023, fijándose una nueva fecha para juicio oral, para el día 16 de octubre de 2023, siéndole notificada la nueva fecha en forma personal por el juez presidente de sala en audiencia y apercibiéndolo además conforme a los artículos 33 y 141 del Código Procesal Penal. En esta misma audiencia, el Ministerio Público solicitó la prisión preventiva del acusado, para asegurar su comparecencia al juicio, siendo rechazada esta solicitud por tratarse de la primera audiencia de juicio que se había desarrollado. El 16 de octubre, el amparado tampoco asistió y se libró una orden de detención en su contra, verificándose la misma y controlándose la detención el 29 de octubre de 2023, audiencia en la cual se reprogramó el juicio para el 8 de noviembre del año en curso disponiéndose la prisión preventiva del acusado de conformidad al artículo 141 del Código Procesal Penal. En la audiencia de juicio de 8 de noviembre de 2023, se accedió a la solicitud de nueva fecha de juicio planteada por el Ministerio Público y se acogió la solicitud de mantener la prisión preventiva que lo afecta para asegura la realización del juicio. 4°.- Que la resolución que ha mantenido la prisión preventiva del amparado y en que se funda la acción constitucional, ha s
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y demás normas citadas, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por don Gustavo Carrera Carrera, defensor penal público por don Pedro Antonio Altamirano Chávez, en contra de la resolución de ocho de noviembre en curso dictada por los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que mantuvo la prisión preventiva del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol amparo 484-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En folio 1 don Gustavo Carrera Carrera, defensor penal público por don Pedro Antonio Altamirano Chávez, interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, doña Karina Mihovilovic Gutiérrez, doña Ana María Soledad Sauterel Jouanne
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