SIN INFORMACION

PAILLAN APABLAZA MANUEL ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Luis Carmona Riady interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Manuel Alejandro Paillán Apablaza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N.º 321. Argumenta que la resolución recurrida adolece de falta fundamentación, toda vez que no expresa razones de hecho ni de derecho que justifiquen el rechazo de la solicitud, limitándose a señalar que el amparado no cumple con el requisito del artículo 2° N°3 del D.L. N°321, referido a haber aprendido bien un oficio, siendo que dicha exigencia fue incorporada con posterioridad a la condena que cumple actualmente el recurrente. Sostiene que esta falta de fundamentación vulnera lo prescrito en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, así como el artículo 2° del D.L. N°321, incurriendo en arbitrariedad y tornando ilegal la resolución. En mérito de lo expuesto, se solicita acoger el presente recurso de amparo, dejando sin efecto la resolución recurrida y ordenando a la Comisión de Libertad Condicional que conceda la libertad condicional al amparado, en los términos establecidos en la ley y el reglamento respectivo. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidente, señor Ministro Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que, mediante resolución de fecha 31 de octubre de 2023, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2023. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio,

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que postulante presenta un mediano compromiso delictual y mediano riesgo de reincidencia, y que ha dado cumplimiento a casi todos los requerimientos del plan de intervención individual realizado en el programa de reinserción social, salvo el taller de Actitudes favorables al delito, por lo que se espera que haya incorporado ciertas habilidades psicosociales, retomando de manera paulatina los beneficios intrapenitenciarios para que logre reintegrarse de manera efectiva al medio libre, siempre bajo un acompañamiento que le oriente dicha reinserción; beneficios que hasta ahora no le han sido concedidos. Todo aquello impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que, al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “p

Fallo

En mérito de lo expuesto, se solicita acoger el presente recurso de amparo, dejando sin efecto la resolución recurrida y ordenando a la Comisión de Libertad Condicional que conceda la libertad condicional al amparado, en los términos establecidos en la ley y el reglamento respectivo. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidente, señor Ministro Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que, mediante resolución de fecha 31 de octubre de 2023, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2023. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “(…) entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante presenta un mediano compromiso delictual y mediano riesgo de re

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 6 y 7: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Luis Carmona Riady interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Manuel Alejandro Paillán Apablaza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por ha

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica