SIN INFORMACION

DIAZ FERNANDEZ LUIS FRANCO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Varimia Teresa Fernández Salinas interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Luis Franco Diaz Fernández, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N.º 321. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidente, señor Ministro Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2 y que, mediante resolución de fecha 31 de octubre de 2023, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2023. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “(…) al revisar sus antecedentes, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede advertir que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo

Fundamentos

considerando su bajo adherencia al cumplimiento de normas. Aspectos mencionados que demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida; TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 36 años y fue calificado con alto compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad de tres años y un día por el delito de porte de arma prohibida impuesta por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Inició su condena el 2 de septiembre de 2021. Su término está previsto para el 3 de septiembre de 2024, y el tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional se cumplió el 3 de marzo de 2023, registrando un saldo de condena de once meses y dos días, al 1 de octubre de 2023. Asimismo, consta que, en los últimos cuatro bimestres fue calificado con conducta muy buena, y que actualmente no goza de beneficios intrapenitenciarios. También que el 12 de noviembre de 2009 registra una falta y sanción al régimen interno por riña y agresión a imputado. Del mismo modo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, en el consignan como conclusiones las reseñadas en el motivo precedente; CUARTO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; QUINTO: Que, ahora bien, en cuanto al fondo del presente recurso, el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo e

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Franco Diaz Fernández en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2615-2023. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Varimia Teresa Fernández Salinas interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Luis Franco Diaz Fernández, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional sol

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