SIN INFORMACION

MUÑOZ RUZ ESTEBAN ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Valeska Orellana Córdova, abogada en favor del condenado Esteban Andrés Muñoz Ruz, recluido en el Centro de Estudio y Trabajo Metropolitano e interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo del beneficio de libertad condicional solicitado por el amparado. Señala que el amparado reúne los requisitos de escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello, pues, objetivamente, presenta avances en su proceso de reinserción social. Indica que el amparado trabaja activamente con personal de Gendarmería, además finalizó la enseñanza media en el año 2018, y cuenta con Plan de Intervención Individual en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, disminuyendo así sus factores de riesgo. Agrega que desde hace seis meses que se encuentra en el CET Metropolitano y desde el mes de septiembre del presente año, se encuentra haciendo uso del beneficio intrapenitenciario de salida dominical. Añade que el amparado cuenta con una oferta laboral concreta para desempeñarse como ayudante de armador de letras, lo que le permitirá seguir desarrollándose en labores tendientes a su reinserción social, todo lo cual demuestra además el apoyo social y familiar que lo rodea, Estima que la Comisión recurrida al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden aquellos que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en arbitraria y por tanto en ilegal. Solicita decretar que se otorga al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Segundo: Que evacuando informe, el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional,

Fundamentos

considerando que su hija ya se ha manifestado en esa dirección. Admite que eso le preocupa, aunque espera que con el tiempo puedan reencontrarse. Espera que a través del proceso de revinculación familiar recientemente iniciado mediante permiso de salida dominical, y con la mediación de su madre, pueda comenzar a contactarse con sus hijos. Por ahora, su planificación resulta vaga y dependiente de familiares. En este sentido, señala que la pareja de su madre podría ayudarlo con oferta laboral. Considerando que, si bien observa responsabilizarían personal, con una incipiente conciencia del delito y del daño causado, tanto a su familia como a los terceros víctimas de sus acciones, requiere profundizar la reflexión crítica en torno a su conducta disruptiva pasada y los factores que influyeron en mantenerla. Por lo anterior, se estima pertinente continuar con la progresión a su acercamiento al medio libre (…)”. Cuarto: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal, toda vez que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el condenado presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran que no cuenta con recursos personales necesarios y básicos para reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Sexto: Que, en lo que concierne al avance del amparado en el proceso de reinserción, el informe psicosocial lo valoró debidamente, conforme al artículo 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del D.L. Nº 321, ante

Fallo

por tanto en ilegal. Solicita decretar que se otorga al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Segundo: Que evacuando informe, el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada la cual establece que los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, agregando que: “ En efecto, presenta un nivel alto de compromiso delictual y uno medio de riesgo de reincidencia, una incipiente conciencia del delito y del daño además de una noción inicial de las causas que derivaron en la comisión de su conducta delictual. Es dable tener en cuenta, además, que sólo es acreedor del beneficio intrapenitenciaro de salida dominical desde septiembre de este año, aunado al saldo de nueve meses que aún le resta por cumplir.”. Tercero: Que de los antecedentes acompañados, aparece que el amparado tiene 39 años de edad, de alto compromiso delictual, cumple condenas de 541 días por el delito de tráfico de pequeñas cantidades, 3 años y un día por el delito de receptación y 541 días por el delito de conducción en estado de ebriedad, proyecta fecha de término

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 6; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Valeska Orellana Córdova, abogada en favor del condenado Esteban Andrés Muñoz Ruz, recluido en el Centro de Estudio y Trabajo Metropolitano e interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo del beneficio

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