SIN INFORMACION

CEREZO/GUERRA Y OTRO

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece DANIEL ROBERTO CEREZO CORTES, Profesor, con domicilio en Deggiano 3122, Villa Santa Margarita, Peñuelas, comuna de Coquimbo, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de MARIO GUERRA VARELA, cédula nacional de identidad 12.943.034-6, con domicilio en Pasaje Verla nº1300, villa santa margarita, Peñuelas, comuna de Coquimbo, por el acto ilegal y arbitrario consistente en instalar desde el muro exterior de su casa una cámara de video vigilancia particular. Expone que el recurrido instaló una cámara particular de vigilancia en el exterior de su casa, para el monitorear durante 24 horas, el ingreso y salida de las personas de la Calle Deggiano y pasajes interiores (que viven en el lugar o que son externas). Expone que dicho actuar del recurrido es ilegal, ya que la instalación de la mentada cámara de vigilancia, no tiene ningún permiso legal que haya sido extendido por parte de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo. Señala el actor que comunicó esta situación al director de seguridad ciudadana sr. David Diaz López, como también, realizó una denuncia al 2° Juzgado de Policía Local de Coquimbo. Luego, argumenta que este mecanismo de vigilancia atenta contra la Protección de Datos Personales de la ley N°19.628, específicamente sus artículos 2 letra g) y artículo 10, como también atenta contra la libertad de desplazamiento descrito en el artículo 19 Nº7 de la Constitución, agregando que al no existir ley u otras disposiciones legales que lo autoricen se afecta inconstitucionalmente la esencia de tales derechos, contraviniendo lo descrito en el artículo 19 Nº26 de la Constitución. Argumenta que la captación de imágenes de manera privada y particular por una persona, está limitada al interior de la vivienda y a la franja mínima de los accesos de la vivienda. Por lo tanto, quedan excluidos la vía pública, terrenos o viviendas colindantes. Hace presente que la ley Orgánica N°18.695 de Munic

Fundamentos

motivos de seguridad, ya que se encuentran en proceso de instalación y autorización municipal de portón de acceso conforme a la Ley N°21.411, con el fin del cierre de la calle en la que reside. Además, refiere que se encuentran preocupados, ya que en más de una ocasión se han ejecutado actos delictuales y de destrucción del portón, el cual ha significado un alto costo en que han incurrido todos los vecinos. Por otra parte, afirma que el recurrente no señala en qué forma está cámara lo afecta en sus Derechos Fundamentales. Agrega que el señor Daniel Cerezo ha realizado hostigamientos constantes a distintos vecinos del sector, presentando denuncias en todas las Instituciones tanto municipales, administrativas como judiciales, sin argumento alguno, sino que fundado en un ánimo inentendible por generar ambientes hostiles vecinales. Además, esgrime que de existir alguna irregularidad en la colocación de la cámara de vigilancia, está no es la vía legal correspondiente para reclamar, sino qué mediante vía administrativa. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Que, de lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, mediante la presente acción cautelar se cuestiona el actuar del recurrido, constituido por instalar desde el muro exterior de su casa una cámara de video vigilancia particular, hecho que alega afecta su derecho a la libertad de desplazamiento, como su derecho a la protección de la vida privada. En definitiva, solicita el actor mediante la presente acción, que se ordene dejar sin efecto el monitoreo a

Fallo

por tanto de legitimación pasiva que permita el emplazamiento válido para entrar en el debate central planteado por el Recurrente que no es otro que autorizar el uso del medio audiovisual o visual (cámara de seguridad). Por ello, solicita el rechazo del recurso de protección, con costas. TERCERO: Que se evacuó informe por el recurrido Mario Guerra Varela. Señala que el actor incurre en un error, en cuanto señala que la cámara instalada en la propiedad del informante ha sido instalada para monitorear un bien nacional de uso público, lo cual dista absolutamente de la realidad, pues refiere que la cámara en cuestión ha sido instalada previo acuerdo de todos los vecinos por motivos de seguridad, ya que se encuentran en proceso de instalación y autorización municipal de portón de acceso conforme a la Ley N°21.411, con el fin del cierre de la calle en la que reside. Además, refiere que se encuentran preocupados, ya que en más de una ocasión se han ejecutado actos delictuales y de destrucción del portón, el cual ha significado un alto costo en que han incurrido todos los vecinos. Por otra parte, afirma que el recurrente no señala en qué forma está cámara lo afecta en sus Derechos Fundamentales. Agrega que el señor Daniel Cerezo ha realizado hostigamientos constantes a distintos vecinos del sector, presentando denuncias en todas las Instituciones tanto municipales, administrativas como judiciales, sin argumento alguno, sino que fundado en un ánimo inentendible por generar ambien

Texto Completo (Preview)

Cerezo Cortés, Daniel Roberto Guerra Varela, Mario y otro Recurso de protección Rol Nº2118-2023 La Serena, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece DANIEL ROBERTO CEREZO CORTES, Profesor, con domicilio en Deggiano 3122, Villa Santa Margarita, Peñuelas, comuna de Coquimbo, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en

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