2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

ANA ISABEL SILVA GUERRERO CON CLAUDIA WALKER MONTT Y OTRO. ACUMULADOS INGRESOS DE CORTE N°1121-2022 CIVIL Y 1122-2022 CIVIL

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

OTRAS MEDIDAS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que consta en el expediente arbitral que, por resolución de 31 de enero de 2012, se fijó el valor de tasación del usufructo vitalicio constituido sobre el inmueble denominado “Parcela N°2, El Trebol, de Calera de Tango” en la suma única y total de $43.207.044, equivalentes a esa data a 1.928,16 Unidades de Fomento. 2.- Que ese valor de tasación, como se observa, se determinó mediante un mecanismo de valorización reajustable en el tiempo, esto es, en unidades de fomento. 3.- Que, por lo demás, aquella definición no ha sido controvertida por las partes y se encuentra ejecutoriada, por lo que habrá de estarse a ella para los efectos pertinentes. 4.- Que, a mayor abundamiento, no corresponde realizar una nueva tasación de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 16.271, en cuanto esta contempla un mecanismo específico orientado para la determinación del impuesto aplicable por dicha normativa, lo que será definido en una etapa posterior. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de diecisés de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juez árbitro Eugenio Benitez Ramírez, y en su lugar se declara que no es procedente una nueva tasación del valor del ususfructo vitalicio de que se trata, y deberá estarse a lo resuelto el 31 de enero de 2012, según se enuncia en el motivo primero precedente, sin costas. II.- En relación con la apelación interpuesta por el abogado Carlos Santander (Ingreso Corte N°1122-2022 Civil): Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma, en lo apelado, la resolución de dieciséis de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juez árbitro Eugenio Benítez Ramírez, sin costas. III.- En relación con la apelación interpuesta por el abogado Carlos Santander (Ingreso Corte N°1121-2022 Civil): Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintidós d

Fallo

se declara que no es procedente una nueva tasación del valor del ususfructo vitalicio de que se trata, y deberá estarse a lo resuelto el 31 de enero de 2012, según se enuncia en el motivo primero precedente, sin costas. II.- En relación con la apelación interpuesta por el abogado Carlos Santander (Ingreso Corte N°1122-2022 Civil): Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma, en lo apelado, la resolución de dieciséis de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juez árbitro Eugenio Benítez Ramírez, sin costas. III.- En relación con la apelación interpuesta por el abogado Carlos Santander (Ingreso Corte N°1121-2022 Civil): Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintidós de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juez árbitro Eugenio Benítez Ramírez, sin costas. Regístrese y devuélvase. N° 1120-2022-Civil. (Acumulada N°1122-2022 Civ y N°1121-2022 Civ)

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que alegaron revocando por sus repectivos recursos de apelación –acumulados- los abogados Guillermo Jiménez Pavón y el abogado Carlos Santander Castro. San Miguel, 17 de noviembre de 2023, Cristián Calderón Bórquez, relator. San Miguel, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. A los escritos folio 40, 41 y 42: Téngase presente. I.- En relación con la apelación interpuesta por el

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