MEDINA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparecieron los abogados Andrés Wladimir Hernández Oviedo y Francisca Carolina Victoriano Victoriano y dedujeron recurso de protección a favor de doña ANGELICA NAYADE MEDINA PEÑA, en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR “LOS ANDES”, pues estiman que se han vulnerado las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°3, N°16 y N°24 de la Constitución Política de la República, como consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la recurrida, por cuanto ha realizado un acto ilegal y arbitrario, consistente en el cobro arbitrario, caprichoso e injustificado, de créditos sociales, mediante descuentos automáticos en las remuneraciones, al revivir y forzar unilateralmente créditos sociales que están prescritos. Explican que doña Angelica Neyade Medina Peña, se desempeña como conductora para la empresa TRANSPORTES ELGUETA EIRL, desde el mes de julio del año 2023; que el 30 de agosto del presente año, al recibir su liquidación de remuneraciones atingente al mes de agosto del año 2023, se percató que había sido arbitrariamente privada de la suma de $132.872.- (ciento treinta y dos mil ochocientos setenta y dos pesos) a causa de un descuento efectuado por la Caja de Compensación Los Andes, producto de créditos otorgados en los años 2013 y 2016, por los que cayó en mora el 30 de septiembre de 2014 y el 31 de julio del año 2017, respectivamente, fechas, a partir de las cuales su obligación se hizo plenamente exigible. Añaden que la recurrida ejerció su acción de cobro ejecutivo ante tribunales civiles, cuyo estado procesal es el siguiente: 1.- Causa Rol C-32206-2015 (pagaré N°100662238-7) caratulada “Caja de Compensación Los Andes/Medina”, 29° Juzgado Civil de Santiago: Causa Archivada Digitalmente con fecha 11 de octubre de 2016. 2.- Causa Rol C-5919-2018 (pagare N°110392611-0) caratulada “Caja de Compensación Los Andes/Medina”, 1° Juzgado Civil de Rancagua: Archivada en el Expediente, con fecha 27 de abril de 2020. Así las cosas, e
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros del crédito de emergencia. Hizo presente que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos. No obstante, su representada dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. En estas circunstancias, solicitó el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que su representada ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. Se trajeron los autos en relación. Como medida para mejor resolver se decretó pedir un informe actualizado a la recurrida respecto de la situación de la recurrente y aquella respondió que mantiene paralizado todo descuento sobre el crédito social de la recurrente y que el 06 de noviembre 2023 gestionó las restituciones de las cuotas descontadas, por un monto de $132.872.- Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que los recurrentes fundan su acción en que a su representada, además de haberla emplazado judicialmente para el cobro ejecutivo del crédito social adeudado a la recurrida (cuya deuda estiman también prescrita), le han hecho un descuento por planilla, con cargo a la liquidación de su sueldo del mes de agosto recién pasado, lo que no se condice con la existencia de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta a favor de doña ANGELICA NAYADE MEDINA PEÑA, en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó el ministro titular Juan Ángel Muñoz López. No firma la abogada integrante señora Laura Silva Uribe, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N°18.059-2023 - Protección
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C.A. Concepción. Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparecieron los abogados Andrés Wladimir Hernández Oviedo y Francisca Carolina Victoriano Victoriano y dedujeron recurso de protección a favor de doña ANGELICA NAYADE MEDINA PEÑA, en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR “LOS ANDES”, pues estiman que se han vulnerado las garantías constitucionale
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