SIN INFORMACION

NÚÑEZ/DIRECCIÓN GENERAL MOVILIZACIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de la presentación efectuada en estos autos se desprende que su contenido excede las materias que pueden ser objeto de un recurso de protección, atendida su naturaleza cautelar, puesto que la solicitud que se realiza alude a un pronunciamiento de la autoridad, en uso de sus facultades privativas, sin que pueda esta Corte revisar los antecedentes evaluados para adoptar tal decisión, puesto que ello implicaría examinar antecedentes probatorios, lo que no es procedente en una acción cautelar y de emergencia. Así las cosas, tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del Auto Acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo que señala el N° 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-15881-2023.(vdcd)

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-15881-2023.(vdcd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago basp Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 3: no habiéndose acompañado por el recurrente los documentos solicitados, téngase por no cumplido lo ordenado en resolución de nueve de noviembre de dos mil veintitrés, sin perjuicio, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el impe

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