DAVID SEBASTIAN FIGUEROA EGAÑA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL LA SERENA, 2° SEMESTRE 2023
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece el defensor penal público penitenciario Gabriel Mauricio Calderón Lewin, domiciliado en calle Cordovez 588, oficina 311, comuna La Serena, interponiendo recurso de amparo en beneficio de DAVID SEBASTIAN FIGUEROA EGAÑA, cédula de identidad N°17.722.131- 7, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Huachalalume, dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº839-2023 de 11 de octubre de 2023, que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado cumple actualmente una condena de 10 años y un día de presidio por un delito de robo con intimidación, nueve días de reclusión por conversión de multa, y un día por una falta de daños. Señala que cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el 27 de junio de 2022, proyectándose el término de la condena para el 27 de octubre de 2025, y registrando una muy buena conducta. No obstante, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, sin considerar los diversos avances que el amparado ha registrado en su proceso de intervención, lo cual es un requisito esencial para otorgar el beneficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Ley Nº321. En tal sentido, señala que le decisión constituye una transgresión legal, ya que contradice las disposiciones establecidas en el Decreto Ley 321 y sus modificaciones posteriores, así como en el Decreto Supremo 338 que regula el Reglamento de Libertad Condicional. Alega que la comisión decidió rechazarle el beneficio por haber sido objeto de sanción el 29 de septiembre del año en curso. Sin embargo, sostiene que los hechos por los que sanciona con dicha fecha, no son aportados a la comisión, por lo que se desconoce en base a que antecedentes se cursó la sanción. Indica que la última sanción que aparece visible en el sistema de gendarmería y defensoría penal publica tiene relación con un hecho de fecha 13 de enero de 2023, sanción que al parecer no fue tramitada en su oportunidad por gendarmería, ya que no fue obstáculo para que el amparado postulara a la libertad condicional del primer semestre. En tal sentido, alega que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del D.S. 338 en su inciso 3°, si hubiere una falta disciplinaria sancionada deberá disminuir la calificación de la conducta, cuyo efecto deberá reflejarse en el bimestre que se sanciona la referida causa. En consecuencia, los hechos que motivaron la sanción debieron quedar radicados en el bimestre enero y febrero de 2023, y ello no ocurrió. Por otra parte, respecto a las evaluaciones realizadas, alega que el Inventario para la Gestión de Caso/ Inter
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se resuelve que SE ACOGE, el recurso de amparo interpuesto en favor de David Sebastián Figueroa Egaña, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución N°839-2023, de fecha 11 de octubre de 2023 y se ordena a Gendarmería de Chile que, en un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles desde ejecutoriada esta sentencia, elabore un nuevo informe psicosocial referente al actor, en el cual el órgano administrativo, junto con emitir su parecer sobre las materias que la ley coloca en la esfera de sus atribuciones, se haga cargo de las observaciones realizadas en el presente fallo. Hecho lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional deberá constituirse en forma extraordinaria y emitir nuevo pronunciamiento sobre la postulación del recurrente. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°456-2023 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Figueroa Egaña, David Sebastián Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº456-2023 La Serena, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece el defensor penal público penitenciario Gabriel Mauricio Calderón Lewin, domiciliado en calle Cordovez 588, oficina 311, comuna La Serena, interponiendo recurso de amparo en beneficio de DAVID SEBAS
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