JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

HECTOR FELIPE URRA BADILLA C/ TOMAS EDUARDO DIBAN LEVER

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

ACCIDENTE CON RESULTADO DE MUERTE O LESIONES GRAVES ART. 196 C LEY 18.290.

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que atendido el mérito de los antecedentes, especialmente, las circunstancias de comisión del hecho culposo que se imputa al querellado y las anotaciones que registra en su hoja de vida de conductor, se estima que las condiciones dispuestas por el juez a quo para proceder a una suspensión condicional del procedimiento, resultan insuficientes y desproporcionadas a la gravedad de los hechos, sus consecuencias y a la negligente conducción de aquel, reflejada en la hoja de vida antes referida. Por lo antes razonado, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 237, 238, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de diez de octubre del año en curso, inserta en la carpeta virtual RIT 1-5059-2022 del Juzgado de Garantía de Curicó, en cuanto accede a la suspensión condicional del procedimiento, con declaración que para tal efecto el imputado Tomás Eduardo Diban Lever, deberá cumplir las condiciones siguientes: a) Fijar domicilio e informar al Ministerio Público de cualquier cambio del mismo, b) Pagar a la querellante, a título de indemnización, la suma total de $30.000.000.- (treinta millones de pesos), en el mismo número de cuotas y periodicidad fijadas por el tribunal a quo, sin perjuicio del derecho reconocido en el inciso final del artículo 237 del Código Procesal Penal, y c) Prohibición de obtener licencia de conducir vehículos motorizados por el plazo de dos años. Para el cumplimiento de lo antes resuelto, el tribunal a quo deberá oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación y entidades que correspondan. Devuélvase. N°Penal-1748-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Que atendido el mérito de los antecedentes, especialmente, las circunstancias de comisión del hecho culposo que se imputa al querellado y las anotaciones que registra en su hoja de vida de conductor, se estima que las condiciones dispuestas por el juez a quo para proceder a una suspensión condicional del

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