SIN INFORMACION

BAILEY / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Lorna Bailey Melis, defensora penal pública, en representación del imputado Ignacio Alexis Zárate Valdez, en causa RIT 5207-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, quien interpone recuro de amparo en contra de la resolución dictada el 10 de noviembre de 2023, por el magistrado Fernando Vergara Racapé, quien de manera ilegal y arbitraria, ordenó la prisión preventiva del amparado, transgrediendo el artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República y el artículo 182 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil. Explica que, el 10 de noviembre de 2023, se realizó la audiencia de control de detención, atendido que el imputado fue detenido en la vía pública, al pesar sobre él una medida cautelar de arresto domiciliario total, decretada el 13 de julio de 2023. En dicha causa, el actor se encuentra acusado por el delito de robo por sorpresa, presuntamente cometido el 12 de julio del corriente. Relata que, en la referida audiencia, el Ministerio Público pidió intensificar la medida cautelar de arresto domiciliario total, por la prisión preventiva, oponiéndose a la solicitud, en el entendido que no era procedente decretarla, solamente por este incumplimiento. El Juzgado no dio lugar a la petición del Ministerio Público, y este organismo apeló verbalmente. A continuación -refiere-, en un actuar ilegal y arbitrario, en vez de declarar admisible el recurso de apelación y elevar los antecedentes, el Juez resuelve acoger la solicitud de prisión preventiva, lo que llevó a su parte a incidentar de nulidad, y el magistrado vuelve a referirse a la petición de prisión preventiva, concediéndola en una nueva resolución. El Juez rechazó el incidente de nulidad, argumentado que, al no resolver la apelación verbal del Ministerio Público, no se había generado el desasimiento del tribunal. En cuanto al derecho, sostiene que la resolución que decretó la prisión preventiva es ilegal y arbitraria, ya que la magistratura rechazó

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso se funda en una supuesta afectación a la libertad individual del amparado, producto de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Valparaíso, quien luego de rechazar la solicitud del Ministerio Público, de decretar la prisión preventiva en contra del imputado, y de la consiguiente apelación verbal del ente persecutor, decidió dejar sin efecto lo obrado, concediendo la prisión preventiva, luego de un mejor estudio de los antecedentes. Tercero: Que, atendido lo expuesto por las partes, es posible establecer que ha existido un actuar ilegal al momento de decretar la prisión preventiva en contra del amparado, en el entendido que el Ministerio Público tuvo dos oportunidades para sostener los fundamentos destinados a obtener que se decretara la cautelar en análisis, esto es, al momento de solicitarla, y luego al apelar verbalmente, donde se habrían ampliado los argumentos, sin embargo la Defensa solo tuvo una oportunidad para formular sus planteamientos respecto de la primera solicitud, y no de la segunda; actuar que infringe la ritualidad que debe existir en materia procesal penal, consagrada en el artículo 8° inciso segundo del Código del Ramo, lo que deviene en ilegal la resolución que privó preventivamente al amparado de su libertad personal, motivo por el que se acogerá el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Ignacio Alexis Zárate Valdez y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de diez de noviembre de dos mil veintitrés, que decretó la prisión preventiva del actor. Dese inmediata orden de libertad al amparado antes nombrado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2505-2023. No sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

C.A. Valparaíso Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Lorna Bailey Melis, defensora penal pública, en representación del imputado Ignacio Alexis Zárate Valdez, en causa RIT 5207-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, quien interpone recuro de amparo en contra de la resolución dictada el 10 de noviembre de 2023, por el magistrado

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