4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

OYANEDEL/VEJAR (LTE)

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del

Fundamentos

considerando Séptimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que con la finalidad de establecer el título que justifica la ocupación del inmueble sub lite, con fecha 24 de julio de este año, a folio 32, en el segundo otrosí de su presentación, la demandada acompañó un contrato de arrendamiento celebrado entre ella y la corredora de propiedades doña Pamela Ayala Oyanedel, respecto del inmueble de autos, esto es, el de calle República N° 602, depto. 103, comuna de Santiago Centro, cuyas firmas aparecen autorizadas el 24 de septiembre del mismo año por el Notario Público don Alberto Mozo Aguilar. Este documento se tuvo por acompañado bajo apercibimiento legal por el tribunal a quo, por resolución de 1 de agosto del año en curso y, el mismo no fue impugnado por la actora en el término legal, de manera que de conformidad a lo previsto en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, debe tenérselo por reconocido por su contraparte. Pues bien, en concepto de esta Corte es ese el título que justifica legalmente la ocupación del bien raíz de marras por la demandada, motivo por el cual, habiendo ella desacreditado el tercer presupuesto de la acción jurídica impetrada, como era de su cargo, corresponde ineludiblemente rechazar la demanda de precario.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva apelada de fecha tres de julio de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-5973-2022, seguidos ante el 4° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se declara que se rechaza la demanda de precario, sin costas, por haber tenido la actora motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-12574-2023. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del considerando Séptimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que con la finalidad de establecer el título que justifica la ocupación del inmueble sub lite, con fecha 24 de julio de este año, a folio 32, en el segundo otrosí de su presentación, la demand

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