SIN INFORMACION

ALBORNOZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Erwin Möller Rubio, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Eduardo Alberto Albornoz Venegas, en contra de Cruz Blanca S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en aplicar cobros en el cálculo del Precio del Plan Complementario respecto a su carga menor de dos años en contravención a las instrucciones establecidas por la Excelentísima Corte Suprema, en causa rol N° N°16.630-2022, lo que le ha significado una duplicación en cobros, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2, 9 y 24. Funda el recuro expresando que el protegido tiene un contrato de salud vigente con la recurrida, que, mediante Formulario Único de Notificación (FUN) que acompaña, en que ingresó como carga a su hijo menor de dos años, se le informó que los cambios efectuados al plan se harán efectivos a partir del 01 de julio 2023. Aduce que en esa oportunidad se percató de que a su carga se le aplica un factor que aumenta en 1.8 veces el precio base de su plan complementario. Teniendo presente que el precio base es de 2.24 UF, tal como consigna el FUN, a la recurrente se le adiciona un cobro de 4.032 UF. Afirma que dicha suma es incorporada para la cobertura financiera de las posibles prestaciones de salud que potencialmente la carga pueda necesitar, y el respectivo costo financiero que implicaría para la recurrida. Sin embargo, la cobertura para tales prestaciones ya se encuentra integrada al plan complementario de salud en la Prima GES que es parte de tal instrumento, de modo que es evidente una duplicación del cobro por parte de la Isapre, sin ninguna causa legítima. Prosigue señalando que la operación referida carece de todo sustento legal y económico, además de provocar un encarecimiento desmedido del precio final del plan de salud de la afectada. Indica que el financiamiento de la cobertura médica asociada a las cargas men

Fundamentos

considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores de nuevas cargas tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio.

Fallo

fallo en cuestión. Esta resolución es considerada parte integrante de la sentencia señalada. De tal modo, la aclaratoria establece un momento objetivo para determinar el incumplimiento por parte de las Instituciones de Salud Previsional, momento determinado con fecha 30 de noviembre de 2022. Estima evidente que la instrucción de suspensión del cobro de Factor de Riesgo por cargas menores de dos años no es un acto dependiente ni condicionado a ninguna otra circunstancia más que el llamado a detener una acción ilegítima y arbitraria, como ha sido establecido por la Corte Suprema en el fallo en causa Rol 16.630-2023. Sin perjuicio de esta instrucción, la recurrida continúa incumpliendo y vulnerando los derechos de mi representada. Posteriormente, indica que la Corte Suprema en la sentencia de la causa ROL N° 16.630-2022 reconoce la titularidad de la recurrente de que se le reembolsen los cobros en exceso y, para ello, oficia a la Superintendencia a determinar las cantidades cobradas en excesos y establecer la forma en que se llevará a cabo de devolución. Indica que dicho órgano contaba con plazo para esos efectos hasta 6 meses contados desde 12 de mayo del presente año. Asegura que, de acuerdo a lo anteriormente señalado, es parte del restablecimiento del orden jurídico, la devolución de toda diferencia en dinero que se le haya cobrado producto del alza por incorporación del beneficiario menor a dos años; en atención que el acto vulneratorio, es decir, la aplicación de Factor

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Erwin Möller Rubio, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Eduardo Alberto Albornoz Venegas, en contra de Cruz Blanca S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en aplicar cobros en el cálculo del Precio del Plan Complementa

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