23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LLORCA/FISCO DE CHILE - (LTE)

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y especialmente las alegaciones de las partes durante la etapa de discusión, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada con fecha veinte de marzo de dos mil veintitrés por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago en causa rol N° C-842-2023, mediante la que se recibe la causa a prueba, resolviendo que se complementa dicha resolución, quedando su redacción en los siguientes términos: 1°.- Efectividad de concurrir en la especie los presupuestos de la excepción cosa juzgada respecto del demandante don Juan Francisco Méndez Morales. Hechos y circunstancias que lo acrediten. 2° Efectividad que los demandantes han obtenido reparación integral mediante el pago u obtención de algún beneficio previsto en las leyes 19.123, 19.992 y/o 20.874 u otras leyes de reparación señaladas en autos de la parte demandada. 3° Efectividad de encontrarse prescrita la acción. Hechos y circunstancias que lo acreditan. 4° Efectividad de que la demandada causó perjuicios a los demandantes. Hechos y circunstancias, naturaleza y monto. Comuníquese. N°Civil-8232-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Proveyendo a los folios N° 21 y 22: a todo, téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y especialmente las alegaciones de las partes durante la etapa de discusión, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada con fecha veinte de marzo de dos mil veintitrés por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de S

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