FARMACIA Y PERFUMERIA JMMO SPA/INVERSIONES E INMOBILIARIA MONTALVA LIMITADA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, en cuanto al término unilateral del contrato de arrendamiento, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que el propio ordenamiento jurídico instruye las acciones civiles a través de las cuales se puede debatir el asunto que ha servido de fundamento al presente recurso, por lo que ésta no resulta ser la vía idónea al efecto. 3°) Que, en cuanto a la eliminación del registro de morosidad, del contenido de la presentación efectuada en estos autos no aparecen hechos que formen parte de aquellas materias que puedan ser conocidas mediante un recurso de protección, por cuanto lo reclamado versa sobre la publicación y eliminación de datos en un registro comercial, encontrándose el asunto sometido al conocimiento de esta Corte regulado en un procedimiento especialmente previsto al efecto, en la Ley N° 19.628, “sobre protección de la vida privada". Es por estas razones que el presente recurso no podrá ser admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-16100-2023.(vdcd)
Fallo
por estas razones que el presente recurso no podrá ser admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-16100-2023.(vdcd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica