INVERSIONES SAI SPA CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Pablo Adrián Herrera Arriagada, en representación de Inversiones SAI SpA., deduciendo reclamo de ilegalidad en conformidad al artículo 151 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique. Explica que la empresa Inversiones SAI SpA, se adjudicó la propuesta pública N° 2405-36-LQ21, denominada “Contrato de Suministro para Provisión de Cajas de Víveres Para casos Sociales, de Emergencia y Asistencialidad de la Comuna de Iquique 2021- 2022”, y se suscribió un contrato de suministro entre las partes. Conforme las bases de dicha propuesta la Unidad Técnica es la encargada de supervisar el contrato y debía mantener en el sitio de Mercado Público toda la documentación e información necesaria para la correcta ejecución del contrato. En aquel sitio web se publicaría el Decreto Alcaldicio que aprueba aquel contrato y las respectivas órdenes de compra conforme a la licitación. Mediante correo electrónico de 18 de agosto de 2021, remitido por doña Katherine Flores Alvarado, Administradora Pública de la Oficina Contable, Sección Subsidios, DIDECO, remitió a la reclamante Acta de Multa N° 5, de 17 de agosto de 2021, por la suma de $ 9.082.200, respecto a la orden de compra N° 2404-744-SE21, de 06 de julio de 2021, por un monto de $ 45.411.000, indicando que existe un retraso de 16 días en la entrega de los productos del contrato, al ser la entrega el 31 de julio de 2021. La reclamante presentó descargos ante la Municipalidad el 23 de agosto de 2021, argumentando, en primer lugar, que no era posible aplicar la fecha de inicio del contrato, porque el contrato de suministro era operativo desde que la propuesta pública sea adjudicada, se suscriba el contrato y se curse el Decreto Alcaldicio que apruebe éste, debiendo, posteriormente, emitir una nota de pedido y el Departamento de Adquisiciones la correspondiente orden de compra, según el punto 3.2 de las bases de licitación. En segundo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en los presentes autos se discute la procedencia de la acción contemplada en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establece las reglas a las que se sujetan los reclamos que se interpongan en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de las municipalidades. SEGUNDO: Que dicho artículo regula los presupuestos procesales de esta acción especialmente normada, de naturaleza contenciosa administrativa, estableciendo como requisito previo a comparecer ante esta Corte, haber efectuado la reclamación de ilegalidad ante la Municipalidad respectiva y que esta sea resuelta expresa o tácitamente, según fluye del literal d) del citado artículo. TERCERO: Que en cuanto al cumplimiento de los requisitos para deducir la acción que se postula, de la atenta revisión de los antecedentes acompañados se lee que la empresa presentó un escrito en que formuló descargos por la multa que ataca por este arbitrio, contenida en el acta de multa N° 5, de 17 de agosto de 2021, respecto de la orden de compra N° 2404-744-SE21, de 06 de julio de 2021, en el cual argumenta cuestiones de hecho para justificar el cumplimiento tardío de la obligación adquirida con el Municipio, sin haber deducido el correspondiente reclamo ante el Alcalde, de conformidad al artículo 151 de la Ley 18.695 “Orgánica Constitucional de Municipalidades”. En efecto, es un requisito de procesabilidad el haber deducido reclamo ante la autoridad administrativa municipal y que se produzca un pronunciamiento expreso o tácito, previo a deducir la acción jurisdiccional de reclamación de ilegalidad en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad, tal como se encuentra regulado en el literal d) del estatuto antes referido, norma que precisamente establece la obligatoriedad de haber agotado la vía administrativa. CUARTO: Que en este mismo sentido se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema mediante sentencia de 22 de marzo de 2023 en la causa Rol 161.164-2022, que en su motivo Undécimo señala: “Que, según ha señalado en otras oportunidades esta Corte, uno de los requisitos del reclamo de ilegalidad municipal es el agotamiento de la vía administrativa. Esta exigencia supone, en primer lugar, que se recurra en contra de la resolución u omisión ilegal ante el Alcalde de la comuna respectiva y, posteriormente, que el recurso interpuesto sea rechazado expresa o tácitamente por el edil, cuestión que como dejó sentado el
Fallo
fallo impugnado, no ha ocurrido en este caso, lo que deviene en que el recurso deba ser rechazado.” QUINTO: Que, en consecuencia, este reclamo de ilegalidad, no puede prosperar por haber sido enderezado faltando al requisito de procesabilidad antes anotado, razones por las que la reclamación deducida será desestimada. SEXTO: Que si bien lo antes referido basta para rechazar la acción deducida, cabe añadir que no resulta posible acoger la reclamación interpuesta, desde que el recurso en estudio es de derecho estricto, por lo que peticiones declaradamente subsidiarias o alternativas, como ocurre en la especie al señalar el actor: “tener por deducido reclamo de ilegalidad judicial en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, dejando sin efecto las multas o rebajarlas prudencialmente, conforme al mérito del proceso”, lo despojan de la certeza necesaria y son contrarias a su fin de establecer el recto alcance de la ley en que se basa la acción de ilegalidad. En este mismo sentido lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en sentencia de fecha 8 de marzo de 2022 Rol Nº 84.262-2021, que en su motivo Cuarto, en lo pertinente, señala: “Que, de otra parte, conspira también contra el acogimiento del arbitrio de nulidad impetrado, la circunstancia de que en su petitorio se solicite a esta Corte declarar “que se acoge el reclamo de ilegalidad, dejando sin efecto la multa impuesta por la Ilustre Municipalidad de comuna de Castro o, en subsidio, conforme el mérito de los antecedentes lo
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Iquique, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado don Pablo Adrián Herrera Arriagada, en representación de Inversiones SAI SpA., deduciendo reclamo de ilegalidad en conformidad al artículo 151 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique. Explica que la empresa Inversiones SAI SpA, se adjudicó la
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